5868 Acumulacion 5
SALA DE CASACION LABORAL
SALA PLENA
Radicación 5868
Acta 47
Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por POLIMEROS COLOMBIANOS, S.A. contra la sentencia dictadael 26 de noviembre de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Medellín, en el juicio que le siguen MARIA OFELIA ALVAREZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS OSORIO ALVAREZ.
I. ANTECEDENTES
Comenzó el proceso con la demanda por medio de la cual María Ofelia Alvarez y su hijo menor Juan Carlos Osorio, de quien es representante, pidieron que se condenara a la sociedad recurrente como responsablepor culpa del accidente de trabajo en que falleció José Rogelio Osorio Correa el 23 de mayo de 1991 y a pagarles en la proporción legal, como cónyuge e hijo, la indemnización plena de los perjuicios materiales y morales, intereses, indexación y costas, con fundamento en que el 22 de mayo de 1991, luego
de terminar el turno de trabajo, cuando regresaba a su re-sidencia en el Municipio de Belloviajando en un bus contra tado por Polímeros Colombianos para transportar a sus traba jadores, poco antes de llegar a su casa el vehículo dió un fuerte viraje a su izquierda arrojándolo contra el pavimento del que fue recogido por algunos de sus compañeros de trabajo y conducido primero a la Clínica de Urgencias en Bello y después a la Clínica León XIII en donde falleció a las cuatro de latarde del día siguiente, hecho del que só-lo se vino a tener noticia el 10 de julio de ese año cuando la viuda relató lo acontecido ante la División de Salud Ocu pacional, "porque inexplicablemente los funcionarios de la empresa, no obstante la gravedad de lo ocurrido, omitieron el aviso patronal del accidente a que estaban obligados" (folio 7). Según los demandantes, de la investigaciónade-lantada por la División de Salud Ocupacional resulta proba-do que el accidente sucedió por hallarse abierta la puerta del bus y que la embriaguez del trabajador, alegada por la empleadora para no diligenciar el informe sobre lo sucedido, quedó desvirtuada al haberse demostrado "que el señor Osorio C. no había ingerido licor en el trayecto, ni antes de salir de la empresa, según testimonio de quieneslo acompañaban, a más de que el informe diligenciado en la Clí nica León XIII deja muy claro que `no había ninguna prueba objetiva de alcoholemia'" (folio 8), conforme lo afirman en la demanda, en la que igualmente aseveraron que también se estableció que la empresa Polímeros "no tiene normas escritas sobre la conducta prudente de los trabajadores que
se transportan en los buses, ni tampocosobre la conducta prudente que deben observar los conductores de esos vehículos" (folio 9), ni se imparten en la compañía instrucciones verbales al respecto.
La respuesta de la demandada aceptó como cierto el fallecimiento de José Rogelio Osorio, de quien dijo se encontraba en estado de embriaguez, de acuerdo con la historia clínica que se hizo en el servicio de urgencias de Bello del Institutode Seguros Sociales y el informe médico de lesiones, por lo que el accidente no fue de trabajo. Respecto del sueldo devengado por el trabajador como mecánico de mantenimiento, hecho que admitió, aclaró que su salario fue de $202.993,20 mensuales. Negó por ello su culpa y alegó que si no informó lo ocurrido como accidente de trabajo fue debido a que el artículo 199 del CST excluye estacalificación cuando el hecho es provocado por culpa grave de la víctima "y --son las palabras empleadas al contestar la demanda-- es obvio que esta culpa surge por el hecho de ingerir bebidas embriagantes cuando se transita en un bus. Y con relación a las supuestas normas de seguridad, cabe considerar que ellas surgen del sentido común de los pasajeros de un vehículo, que en todo momento están expuestos...
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