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Derecho alimentario entre cónyuges
Carmen Julia CABELLO*
Es objetivo de estas líneas propiciar la reflexión crítica en relación a
algunos aspectos controvertidos del régimen jurídico del derecho
alimentario entre cónyuges y sus repercusiones en la práctica judicial.
El presente comentario hará referencia al marco normativo sobre el
derecho alimentario entre cónyuges y sus antecedentes ennuestra
legislación, para luego contrastarla con algunas fórmulas judiciales
empleadas usualmente en materia de alimentos en los procesos de
separación de cuerpos y divorcio, que presentan un tratamiento judicial
diferenciado a nivel nacional, lo que plantea la necesidad de su debate
jurídico.
l. Aspectos legislativos
Es el artículo 474º del Código Civil, el que preceptúa que los cónyuges
se debenrecíprocamente alimentos.
La relación alimentaria entre el marido y la mujer es consecuencia
de otra mayor, el «deber de asistencia» consagrado también en el artículo 288 del citado cuerpo de leyes.
Cierto es, como bien lo expresa el maestro Cornejo Chávez que:
«Por el matrimonio surge una alianza vigente para todos los
efectos de la vida y por la que cada uno ha de velar porque el otro
atienda ysatisfaga sus necesidades» 1
El presente ensayo fue una ponencia de la autora en el evento Realidad Jurídica
de la Mujer en el Perú, organizado por la Academia de la Magistratura, Cajamarca, octubre 1996.
CoRNEJO C!-rAVEZ, Héctor, Derecho Familiar Peruano; Studium, 1985, p.238.
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Antecedentes legislativos
Al igual que en el Código Civil vigente, el de 1936 consagrabaen su
artículo 441 que los cónyuges se deben alimentos recíprocamente. No
obstante lo cual, la sistemática legislativa en la que se encontraba inserto
este precepto, se planteaba en términos distintos, como puede
advertirse:
Artículo 164.- «El marido está obligado a suministrar a la mujer y en general a la familia, todo lo necesario para la vida, según
sus facultades y situación»
Artículo 165.-«Cesa la obligación de alimentar a la mujer
cuando abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver
a ella.
En este caso, el juez puede, según las circunstancias ordenar el
embargo parcial de las rentas de la mujer, en beneficio del marido
y de los hijos ».
Seguidamente; el artículo 288º disponía en los casos de divorcio y
separación de cuerpos que :
«El Juez señalará en la sentencia dedivorcio o de separación la
pensión alimenticia del cónyuge, y la de los hijos, cuidando de
que ambas queden aseguradas. Esta asignación subsistirá mientras no se modifique en el juicio que corresponda>>.
Al respecto se comprendió uniformemente y por mucho años, que
el Juez debía señalar una pensión alimenticia a favor de la cónyuge, aunque no haya sido convenida o demandada, fijándose incluso montossimbólicos, para no incurrir en sanción de nulidad. Reiterada jurisprudencia así lo dispuso. 2
Posteriomente el numeral 11 del artículo 12º del Decreto Legislativo
31 O, que regulaba los aspectos procesales del entonces novísimo Código
Ejecutoria Suprema del 2 de setiembre del963.
Ejecutoria Suprema del 7 de julio de 1982.
Ejecutoria Suprema del 27 de diciembre de 1984.
En CABELLO, Carmen Julia;Divorcio y Jurisprudencia en el Perú; Fondo Editorial
Pontit!cia Universidad Católica del Perú, 1995, p. 417.
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Civil, expresaba: «El juez señalará en la sentencia de separación de cuerpos, la pensión alimenticia del cónyuge y de los hijos, cuidando que ambas obligaciones queden aseguradas>>.
Hoy nos encontramos frente a dos dispositivos en esta materia,el
Art. 342º del Código Civil : «El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa>>, y el
Art. 483º del Código Procesal Civil, que contempla la acumulación
originaria de pretensiones en los casos de divorcio o separación de
cuerpos por causal. Se establece de manera imperativa...
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