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Huaraz,
OFICIO MÚLTIPLE N° 001-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP
Señor(a)
Director(a) Regional de Educación
CIUDAD.-ASUNTO: Autoevaluación de Institutos y Escuelas de Educación Superior que forman docentes
REF. : Ley N° 28740, Ley delSistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y Ley N°29394, Ley de Institutos yEscuelas de Educación Superior
De mi consideración:
Me dirijo a usted para saludarlo(a) cordialmente y hacer de su conocimiento que la ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, Décima Tercera DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final dispone, en el artículo 18.Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial, numeral 18.1 literal. Poseer título de profesor o de licenciado en educación,otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior.
En tal sentido, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional – DIGESUTP recomienda alos institutos y Escuelas de Educación Superior con carreras docentes iniciar el proceso de acreditación institucional según los Estándares, Criterios de Evaluación y Acreditación de las InstitucionesSuperiores de Formación Docente, propuesto por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria – CONEACES, con la finalidad de que losestudiantes que egresan de dichas instituciones obtenga el título Profesional en una institución acreditada, dando cumplimiento a dicha ley.
Por ello, el especialista de Educación SuperiorPedagógica deberá comunicar a los Directores Generales de la jurisdicción que tienen que realizar el proceso de autoevaluación, así como la supervisión y asistencia técnica respectiva.
Atentamente,...
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