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Páginas: 44 (10945 palabras) Publicado: 17 de junio de 2015
LA REPARACIÓN CIVIL POR DAÑO MORAL EN LOS
DELITOS DE PELIGRO CONCRETO
Flor

de

María Madelaine Poma Valdivieso∗

Resumen
El presente artículo analiza la viabilidad de que el Juez Penal imponga como
sanción jurídico-penal una reparación civil por daño moral en los delitos de
peligro concreto. Para ello, se examina los postulados de la responsabilidad
civil hasta llegar al estudio de los delitosde peligro concreto. Finalmente,
se concluye con algunos criterios que permitirían determinar el quantum
del daño moral.
Palabras clave: Reparación civil – Daño moral – Delitos de peligro –
Cuantificación del daño moral.
Abstract
This article analyzes whether it is feasible for a Criminal Judge to dictate
a civil redress, as a legal and criminal punishment, for moral damages in
specific crimes ofendangerment. To this effect, hypotheses of civil liability
and the specific crimes of endangerment are examined, concluding with a
few criteria that will allow us to determine the quantum of the compensation
for moral damages.
Key words: Civil Redress – Moral Damages – Crimes of Endangerment –
Quantification of moral damages.
Sumario
1.- Introducción. 2.- Nociones preliminares. 3.- Concepto deReparación Civil.
4.- El daño como elemento configurador de la Reparación Civil. 5.- Concepto
de “Daño moral”. 6.- Naturaleza de la reparación del daño moral. 7.- El
“daño moral” en la legislación peruana. 8.- El daño moral y la reparación
civil derivada del delito. 9.- Clasificación de los tipos penales. 10.- Delitos
de lesión y delitos de peligro. 11.- Noción de peligro. 12.- La reparación civilpor daño moral en los delitos de peligro. 13.- La Reparación civil por daño
moral en los delitos de peligro concreto. 14.- Cuantificación del daño moral.
15.- Conclusiones.

* Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima – Poder Judicial del Perú.

Revista Oficial del Poder Judicial: Año 6 - 7, N° 8 y N° 9 / 2012-2013

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Flor de María Madelaine Poma Valdivieso
La reparacióncivil por daño moral en los delitos de peligro concreto

1. INTRODUCCIÓN
La determinación de la reparación civil (por lucro cesante, daño emergente
y/o daño moral) en los procesos penales es uno de los aspectos menos
desarrollados en las resoluciones judiciales, pues carece de una idónea
fundamentación y debida motivación. Asimismo, otro terreno aún no
explorado en la dogmática penal lo constituye lareparación civil por daño
moral, máxime cuando su cuantificación resulta dificultosa para el juzgador al
momento de imponer una sanción indemnizatoria. No obstante, a efectos del
presente trabajo de investigación, hemos decidido analizar si resulta viable
fijar una reparación civil por daño moral en los delitos de peligro concreto,
en razón al Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ-116, el mismo queseñala que sí
resulta viable la fijación de reparación civil en los delitos de peligro.
2. NOCIONES PRELIMINARES
La reparación civil es una de las consecuencias jurídicas del delito, que
se le impone –conjuntamente con la pena– a la persona que se encuentra
responsable de la comisión de un delito. Si bien no es una consecuencia
jurídica indispensable al momento de imponerse una pena, sí configura unmecanismo de satisfacción de intereses de la víctima, cuando se aprecie la
existencia de un daño1; en ese sentido, cabe mencionar que la reparación civil
no siempre se determina con la pena, pues ésta solo requiere de la existencia
de una conducta típica, antijurídica y culpable, mientras que la reparación
civil exige la constatación de un daño2. Asimismo, como institución jurídica
se constituye comoel punto de conexión entre el Derecho penal y el Derecho
civil, ya que de esta manera se aprecia la doble acción de las consecuencias
jurídicas del delito: pena y reparación; en otros términos, una consecuencia
jurídica dirigida a restablecer la paz en la sociedad (pena) y otra dirigida a
reparar el daño ocasionado a la víctima (reparación civil)3.
Es necesario dejar en claro que, la...
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