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Páginas: 34 (8450 palabras) Publicado: 27 de julio de 2015
208

United Nations — Treaty Series •

Nations Unies — Recueil des Traités

1974

[SPANISH TEXT — TEXTE ESPAGNOL]

CONVENCIÔN UNIVERSAL SOBRE DERECHO
REVISADA EN PARIS EL 24 DE JULIO DE 1971

DE

AUTOR

Los Estados contratantes,
Animados por el deseo de asegurar en todos los paises la protecciôn del
derecho de autor sobre las obras literarias, cientificas y artisticas,
Convencidos de que unrégimen de protecciôn de los derechos de autor adecuado
a todas las naciones y formulado en una convenciôn universal, que se una a los
sistemas internationales vigentes sin afectarlos, contribuirâ a asegurar el respeto
de los derechos de la personalidad humana y a favorecer el desarrollo de las
letras, las ciencias y las artes,
Persuadidos de que tal régimen universal de protecciôn de los derechos delos autores facilitarâ la difusiôn de las obras del espiritu y una mejor comprensiôn internacional,
Han resuelto revisar la Convenciôn Universal sobre Derecho de Autor
firmada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 (denominada de ahora en
adelante como «la Convenciôn de 1952») y, en consecuencia,
Han convenido lo siguiente :
Articula I. Cada uno de los Estados contratantes se compromete a adoptartodas las disposiciones necessarias a fin de asegurar una protecciôn suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros titulares de estos
derechos, sobre las obras literarias, cientificas y artisticas taies como los escritos,
las obras musicales, dramâticas y cinematogrâficas y las de pintura, grabado y
escultura.
Articula II. 1. Las obras publicadas de los nacionales decualquier Estado
contratante, asi como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal
Estado, gozarân, en cada uno de los otros Estados contratantes, de la protecciôn
que cada uno de esos Estados concéda a las obras de sus nacionales publi
cadas por primera vez en su propio territorio, asi como de la protecciôn especial
que garantiza la présente Convenciôn.
2. Las obras no publicadasde los nacionales de cada Estado contratante
gozarân, en cada uno de los demâs Estados contratantes, de toda la protecciôn
que cada uno de estos Estados concéda a las obras no publicadas de sus
nacionales, asi como de la protecciôn especial que garantiza la présente Convenciôn.
3. Para la aplicaciôn de la présente Convenciôn todo Estado contratante puede,
mediante disposiciones de su legislaciôninterna, asimilar a sus propios nacionales
toda persona domiciliada en ese Estado.
Articula III. 1. Todo Estado contratante que, segûn su legislaciôn interna,
exija como condiciôn para la protecciôn de los derechos de los autores el cumplimiento de formalidades taies como depôsito, registre, menciôn, certificados notaria
les, pago de tasas, fabricaciôn o publication en el territorio nacional,considerarâ
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1974_____United Nations — Treaty Series



Nations Unies — Recueil des Traités_____209

satisfechas taies exigencias, para toda obra protegida de acuerdo con los termines
de la présente Convention, publicada por primera vez fuera del territorio de dicho
Estado por un autor que no sea nacional del mismo si, desde la primera publicaciôn
de dicha obra, todos sus ejemplares, publicadoscon autorizaciôn del autor o de
cualquier otro titular de sus derechos, llevan el simbolo © acompanado del nombre
del titular del derecho de autor y de la indicaciôn del ano de la primera
publicaciôn; el simbolo, el nombre y el ano deben ponerse de manera y en tal
lugar que muestren claramente que el derecho de autor esta reservado.
2. Las disposiciones del pârrafo 1 no impedirân a.ningûn Estadocontratante
el someter a ciertas formalidades u otras condiciones, para asegurar el goce y
ejercicio del derecho de autor, a las obras publicadas por primera vez en su territorio
o a las obras de sus nacionales dondequiera que sean publicadas.
3. Las disposiciones del pârrafo 1 no impedirân a ningûn Estado contratante
el exigir a quien reclame ante los tribunales que cumpla, al promover la...
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