635058090 Cuadro Comparativo Her
CUADRO COMPARATIVO
Reforma constitucional en materia de justicia penal
Texto anterior al 18 de junio de 2008
Texto vigente a partir del 18 de junio de 2008*
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(REFORMADO PRIMERPÁRRAFO, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. (REFORMADO, D.O.F. 8 DE MARZO DE 1999)
Laautoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan eltratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (ADICIONADO, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2009) (F. DE E., D.O.F.
25 DE JUNIO DE 2009)
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con penaprivativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese
* Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años,contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
SEPTIEMBRE DE 1993)
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
Sólo en casos urgentes, cuando setrate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
(REFORMADO [N. DEE. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más decuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente
hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá...
Regístrate para leer el documento completo.