66 - Presuncion De Ventas E Ingresos Por Omisiones En El Registro De Ventas O Libro De Ingresos O En Su Efecto
Lapresunción detallada en este artículo establece que las omisiones por parte del contribuyente en la anotación de sus operaciones de venta o servicios en el registro de ventas (en caso del sujeto fiscalizadotenga rentas de tercera categoría) o libro de ingresos (en caso del sujeto fiscalizado sea perceptor de renta de cuarta categoría) debe verificarse en no menos de cuatro meses dentro de un periodo dedoce meses materia de fiscalización.
A estos efectos, cabe tener en cuenta que el tribunal fiscal RTF º 07979-3-2007 ya ha precisado que la administración tributario no puede aplicar la presunción delartículo 66 del código tributario cuando se contemple la omisión de ventas o ingresos del 10% de las ventas en menos de cuatro meses consecutivos o no consecutivos dentro de un periodo de doce meses.Supongamos que en una fiscalización por el periodo tributario 2008, en uno de los primeros requerimientos de información, al contribuyente AMANDA GOLDS S.A.C. se le han detectado omisiones en elregistro de ventas en no menos de cuatro meses consecutivos que superan en promedio el 10% de las ventas de dichos meses, pero posteriormente en otro requerimiento o antes que culmine el proceso defiscalización dicha empresa cumple con corregir todas o gran parte de las omisión en el registro de compras.
En este escenario la SUNAT podría argüir que en vista a que en el primer requerimientoefectuado se comprobó a AMANDA GOLDS S.A.C. omisiones en cuatro meses que superan el 10% de las ventas de dichos meses, ello es merito suficiente para practicar la presunción del artículo 66 del códigotributario.
Sin embargo, consideramos si un contribuyente no hubiera cumplido con la anotación de sus ventas en el registro de ventas hasta la fecha señalada en un determinado requerimiento, pero lo...
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