676_CE Rad 2013 00255 01 AC

Páginas: 50 (12289 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
La accin de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades pblicas, o por los particulares, en los casos expresamente sealados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismotransitorio, para prevenir un perjuicio irremediableLa Corte Constitucional se ha referido a la titularidad de derechos fundamentales por parte de personas jurdicas y a la consecuente legitimacin de estas para perseguir por va de tutela la proteccin de esos derechos en jurisprudencia uniforme y reiterada. La Corte ha expresado que las personas jurdicas son titulares de derechos fundamentales, envirtud del sentido literal del artculo 86 de la Constitucin que prev la procedencia de la accin de tutela para la proteccin de los derechos de toda persona, sin exclusin de las jurdicas en todo aquello que sea compatible con su naturaleza e imprescindible para su subsistencia y para el ejercicio de su ser social en aquello que sea necesario para garantizar la eficacia de derechos fundamentales de laspersonas naturales y, en sentido similar, en cuanto sean derechos dirigidos al cumplimiento de fines constitucionalmente protegidosAs, result evidente para la Corte que no podra predicarse el derecho a la vida, la prohibicin de tortura, el libre desarrollo de la personalidad o la proteccin a la familia, de entes que no son seres vivos, carecen de identidad y personalidad, no constituyen unaentidad familiar, salvo metafricamente, o no tienen sentimientos cuya integridad quepa protegerComo es obvio, la principal consecuencia jurdica de la titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurdicas, es que por esta va encuentran legitimacin para actuar ante el juez de tutela, como se desprende del contenido del 86 Superior, que consagra la accin de tutela para la defensa de losderechos fundamentales la Sala considera que los accionantes no se encuentra legitimados para promover la presente accin de tutela como representantes legales y/o agentes oficiosos de los copropietarios o comuneros de las propiedades horizontales presuntamente afectadas con la contaminacin auditiva que se alega generan los establecimientos accionados. Empero, al actuar en nombre propio comoresidentes del sector satisfacen el requisito de legitimacin, motivo por el cual se proceder al estudio de fondo del caso bajo examen NOTA DE RELATORIA Sobre la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurdicas ver, Corte Constitucional sentencias T-411 de 1992 y SU-182 de 1998 ACCION DE TUTELA - Procede contra particulares / ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES - Procede en casos en queexista subordinacin o indefensin / SUBORDINACION - Acepcin / INDEFENSION - Significado / CONTAMINACION AUDITIVA - Puede generar la afectacin de derechos fundamentales / CONTAMINACION AUDITIVA - Permite que proceda la accin de tutela cuando sta ha afectado derechos fundamentales / ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO - No proceden cuando se verifica la violacin del derecho fundamental a la intimidad Seprescribe que la procedencia de la accin de tutela es posible, en aquellos casos en los que exista subordinacin o indefensin frente a un particular. En tal sentido, la Corte ha entendido por subordinacin, aquella condicin que permite que una persona se sujete a otra o resulte dependiente de ella, principalmente en situaciones derivadas de una relacin jurdica emanada de la ley o de una relacincontractual entre las partesEl estado de indefensin, por el contrario, surge especialmente de la imposibilidad de defensa fctica frente a una agresin injusta de un particular. Ocurre en situaciones en las que hay ausencia o insuficiencia de medios de defensa para que el demandante pueda resistir u oponerse a la amenaza o vulneracin de los derechos fundamentales derivados de la accin u omisin del...
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