68 CCyCN Libro 2 Titulo V Cap 5 Arts 570 A 575
LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA
TITULO V. FILIACIÓN
CAPÍTULO 5. DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
Comentario de Andrés GITTER
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Art. 570. Principio general.
Art. 571. Formas del reconocimiento.
Art.573. Caracteres del reconocimiento.
Art. 574. Reconocimiento del hijo por nacer.
Art. 575. Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida
Art. 570. Principio general. La filiación extramatrimonial queda determinada
por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de
las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de
filiaciónque la declare tal.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo en análisis reemplaza el sustituido art. 247 del anterior Código Civil,
adaptando el lenguaje empleado (suprimiendo la frase "paternidad extramatrimonial" por "filiación extramatrimonial"), y contemplando el caso de las técnicas
de reproducción humana asistida.
Las fuentes del capítulo son los arts. 550 y ss.del Proyecto de 1998, y la ley
14/2006 (España).
II. COMENTARIO
1. Técnicas de reproducción humana asistida
La norma reitera prácticamente en forma literal el sustituido art. 247 del Código
Civil, salvo por la sustitución de la frase "paternidad extramatrimonial" por "filiación extramatrimonial", de acuerdo con el espíritu de la reforma.
Sin embargo, se incorporan las técnicas de reproducciónhumana asistida como fuente de la filiación extramatrimonial (conf. art. 558), debiéndose cumplir
con el consentimiento previo, informado y libre (conf. art. 560).
Claramente, en este caso no puede jugar el reconocimiento, por cuanto la filiación queda determinada por el hecho de la prestación del consentimiento libre,
previo e informado. A mayor abundamiento, remitimos al comentario efectuadorespecto del art. 560 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2. Formas de determinación de la filiación extramatrimonial
De acuerdo con lo dispuesto por esta norma, la filiación extramatrimonial (al
igual que lo que ocurría con la paternidad extramatrimonial en el Código Civil),
quedará determinada por el reconocimiento y por la sentencia en juicio de filiación que así lo declare.
Además, yconforme fuera anteriormente analizado, la norma incorpora una
tercera forma de determinación de la filiación extramatrimonial, cual es el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción
humana asistida.
Art. 571. Formas del reconocimiento. La paternidad por reconocimiento del
hijo resulta:
a) de la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil yCapacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente;
b) de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente
reconocido;
c) de las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectúe en forma incidental.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Este artículo prácticamente transcribe lodispuesto por el art. 248 del Código
Civil sustituido. De hecho, lo reitera en forma textual, con la eliminación del
último párrafo de la norma.
II. COMENTARIO
1. Reordenamiento de normas
El artículo que comentamos refiere a las formas en que puede ser realizado el
reconocimiento paterno en casos de filiación extramatrimonial.
Por ello, sin perjuicio de prácticamente reiterar textualmente el contenidodel
art. 248 del Código Civil sustituido, la norma no reitera la última parte de dicha
norma, que hacía referencia a la situación de la madre en los casos en que no
se hubiera dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 242 del Código Civil.
Dado que la materia de determinación de la maternidad es tratada en forma
particular por esta reforma, al respecto remitimos al comentario efectuado al...
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