68001 23 15 000 2003 01734 01 1309 09

Páginas: 36 (8894 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2015
ACTO PREPARATORIO - No es
susceptible de los recursos de la vía
gubernativa / RECURSOS EN VIA
GUBERNATIVA - Contra los actos que
ponen fin a las actuaciones administrativas
/ MUERTE EN ACTOS DEL SERVICIO Requisitos / MUERTE EN ACTOS
ESPECIALES DEL SERVICIO Requisitos / INFORME
ADMINISTRATIVO - Valor probatorio /
INFORME ADMINISTRATIVO - No se
puede modificar sin nuevas pruebas
Teniendo en cuentaque la Resolución No. 01803 de 16 de julio de
2002 no es un acto administrativo definitivo sino un acto
preparatorio, no le asiste la razón a la demandante cuando sostiene
que la falta de notificación de dicho acto vulneró su derecho de
defensa, al no poder controvertirlo mediante la vía gubernativa, toda
vez que, según lo dispuesto por los artículos 49 y 50 del Código
Contencioso Administrativolos recursos de la vía gubernativa
proceden únicamente contra los actos que ponen fin a las
actuaciones administrativas, y no contra los actos preparatorios
como lo pretende la demandante en este caso. Del marco normativo,
se puede concluir que la “MUERTE EN ACTOS DEL SERVICIO”
se presenta siempre y cuando se encuentre en servicio activo y
además concurra uno de los dos supuestos, a saber, que i)ocurra en
actos del servicio, ó ii) por causas inherentes al mismo. Por su parte,
sólo se podrá alegar "MUERTE EN ACTOS ESPECIALES DEL
SERVICIO", cuando I) se halle en servicio activo en cumplimiento
de actos meritorios del servicio, II) en combate ó, III) como
consecuencia de la acción del enemigo. Entendiendo por actos
meritorios del servicio aquellos en los que el Agente se enfrenta a un
grave einminente peligro en defensa de la vida, honra y bienes de
las personas, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 31 del
Decreto 1022 de 1992. La Sala advierte en este punto que, si bien es
cierto la muerte del señor Agente Ramírez Joya (q.e.p.d) ocurrió en
desarrollo de una labor propia de la Policía Nacional, esto es,
asegurando que los habitantes convivan en paz, no lo es menos que,
lalabor que se encontraba realizando estaba dirigida a proteger la

integridad y el patrimonio del señor al que se le pretendía “hurtar el
vehículo HYUNDAI ACCENT, modelo 96 de color amarillo,
servicio público, afiliado a la empresa TAX SUR de placas XLK484”. En ese sentido, no se trató entonces, de una muerte meramente
accidental en acto del servicio, sino de una baja inherente a la acción
bélicaque emprendió con la delincuencia común, es más, para la
Sala resulta indiscutible el grave e inminente peligro al que se vio
expuesto el Agente Ramírez (q.e.p.d.) al prevenir el hurto que se
estaba causando en condiciones de excepcional riesgo así como el
hecho de que enfrentó sólo a un grupo de ladrones que estaban
perturbando la tranquilidad de la comunidad. En consecuencia, no
resulta ser ciertocomo lo afirma la Dirección General de la Policía
Nacional, en la Resolución No. 01803 de 16 de julio de 2002, que la
muerte del Agente se haya constituido como un "típico acto del
servicio" toda vez que, como quedó visto, su muerte ocurrió en
cumplimiento de un acto meritorio del servicio, en razón al grave e
inminente peligro al que estuvo expuesto, al tratar de impedir el
hurto de un vehículosin contar con la ayuda suficiente como para
reducir al grupo delincuencial. Así mismo, para la Sala tiene un
mayor valor probatorio el Informe Administrativo No. 010 de 23 de
mayo de 2002, suscrito por el Comandante de Policía del
Departamento de Santander donde fue calificada la muerte del
Agente Hernando Ramírez Joya como "MUERTE EN ACTOS
ESPECIALES DEL SERVICIO", pues lo cierto es que no seencontraron pruebas suficientes y/o nuevas, como para que el
Director de la entidad cambiara tal determinación. En síntesis, la
diferencia entre la “muerte en actos del servicio” y “muerte en actos
especiales del servicio”, radica especialmente, en que mientras que
la primera se puede presentar dentro del habitual desarrollo de sus
funciones, la segunda, es necesario que interfieran causas...
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