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-Principalmente busca proteger la libertad ambulatoria. No se puede privar a nadie de la libertad de manera arbitraria.
-En Argentina inicialmente fue regulado por el Art. 20 de la Ley 48, hasta la aparición en 1984 de la Ley 23.098
"[...]Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en laforma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habéas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio."
Caso de detención ilegítima, sin conocimiento o autorización escrita de un juez.
Implícitamente, aparece el Habéas Corpus Preventivo, en el casode estar "amenazado" el derecho a la libertad ante una sensación de persecución por parte de las fuerzas de seguridad.
No requiere de ninguna formalidad y debe resolverse en el plazo de 24 hs.
AMPARO (Acción de... )
-Protege la vulneración de todos los derechos que no sean la libertad y la información (Habéas Data)
-Tiene un origen pretoriano/jurisprudencial ya que surge a partir de dos fallos deCSJN (Siri y Kot).
Fallo SIRI
HECHOS DEL CASO: la autoridad policial de la Prov. de Buenos Aires mantiene clausurado el diario "Mercedes", que se publicaba en la ciudad del mismo nombre de dicha provincia; y que Ángel Siri, invocando la calidad de director y administrador del periódico y la libertad de imprenta y de trabajo consagrada por la Constitución nacional, se presentó ante el juez delcrimen local solicitando se requiriera informe a la policía sobre los motivos de la clausura y con su resultado se proveyera de acuerdo con - las cláusulas constitucionales que citó.
PRIMERA INSTANCIA: el juez resolvió desestimar la presentación del recurrente
JUZGADO INTERVINIENTE: Juzgado en lo Penal Nro 3 de la ciudad de Mercedes (Prov. de Buenos Aires)
SÍNTESIS DEL FALLO: Que requerido dichoinforme por el juez actuante, el comisario de policía informó que "con motivo de una orden recibida de la DIR. De Seguridad de esta policía, con fecha 21 de enero, al mismo tiempo que se procedió a la detención de Ángel Siri, director-propietario del diario «Mercedes», se cumplió con la clausura del local donde se imprimía el mismo, el que desde aquella fecha viene siendo custodiado por unaconsigna policial colocada al efecto". El juez requirió sucesivamente informe del Jefe de policía de la Prov. de Buenos Aires y del Ministerio de Gobierno de dicha provincia, todos los cuales manifiestan ignorar las causas de la clausura y la autoridad que la dispuso. Reiterada por el solicitante la declaración pedida al comienzo de estas actuaciones, el juez resolvió no hacer lugar a ella en razón de notratarse en el caso de un recurso de hábeas corpus, el cual sólo protege la libertad física o corporal de las persona
SEGUNDA INSTANCIA: Que el solicitante interpuso recurso de revocatoria, y en subsidio el de apelación, (TRIBUNAL INTERVINIENTE: La Cám. De Apel. En lo Penal de Mercedes )
SÍNTESIS DEL FALLO: CONFIRMO, por sus propios fundamentos, la decisión apelada.
FALLO DE LA CORTE: se revocala sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que haga saber a la autoridad policial que debe hacer cesar la restricción impuesta al solicitante en su calidad de director-propietario del diario clausurado.
SÍNTESIS DEL VOTO: : radicada la causa ante esta Corte Suprema y con el objeto de actualizar los elementos de hecho, el tribunal requirió del juez en lo penal deMercedes informe sobre si subsistía en la actualidad la clausura del diario, respondiendo el comisario de la localidad, en oficio dirigido al juez comisionado, que sí subsistía esa clausura. En estas condiciones, es manifiesto que el derecho que invoca el solicitante de publicar y administrar el diario debe ser mantenido. . Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada...
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