7
DE LAS ACTAS DE ENTREVISTA
Y
DEMAS INFORMES
EN EL
SISTEMA ACUSATORIO.
Según el artículo 248 del nuevo C. P. P. el
valor probatorio del actaelaborada por el
policía así como las entrevistas que haya
hecho a testigos en la etapa de
investigación, ya no tendrán validez
plena para con ellas dictaruna sentencia,
sino que ahora será necesario que los
policías declaren y reproduzcan
nuevamente ante el juez de juicio
oral todo lo que hicieron en laetapa
inicial, pues lo que no se desahogue
en la audiencia de juicio oral, no
existirá.
Dichas actuaciones solo servirán para
resolver sobre:
a.
b.
c.
d.e.
Providencias precautorias
la vinculación a proceso del imputado,
decretar medidas cautelares
salidas alternas
procesos abreviados, etc. El 90% de laincidencia total se resuelve de esta
forma.
EXCEPCIONES:
Existen excepciones a la regla.
Pues en el caso de que un testigo manifieste
la imposibilidadde ir al juicio oral por tener
que ausentarse a larga distancia, porque a
juicio del Juez se le imposibilite asistir a dicha
audiencia, viva en elextranjero o exista
algún motivo que haga temer su muerte, su
incapacidad física o mental le impidan
declarar, o fue amenazado en cualquier
sentido, las partespodrán solicitarle al
Juez, que se reciba su declaración
EXCEPCIONES:
De igual forma, si dichos testigos fallecen
antes de llevarse a cabo sudeclaración
anticipada, las entrevista o declaración
rendida ante el MP se considerará prueba
anticipada y se incorporará al juicio oral para
su valoración.
Regístrate para leer el documento completo.