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Publicado: 19 de noviembre de 2015
La Ley Orgánica de Presupuesto, aplicable a las entidadesterritoriales, permite que los reglamentos dispongan la manera como los gastos de inversión deben ser clasificados y detallados, reglamento que, para el caso, se encuentra contenido en el Acuerdo Orgánico 189 de 1996, el cual en su artículo 11 no hace más que reiterar el contenido de la norma arriba transcrita, sin determinar la forma cómo se deben detallar los gastos de inversión. En consecuencia ydado que la naturaleza del acuerdo demandado no es orgánica, concluye la Sala que el Concejo de Manizales olvidó que de conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política, en armonía con el artículo 121, ibídem, las autoridades serán responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, las cuales están señaladas en laConstitución y la ley, de donde se concluye que ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas a las a ella atribuidas. El Concejo Municipal de Manizales desconoció, entre otros, los preceptos constitucionales antes citados, así como los artículos 11 y 67 del Decreto 111 de 1996, los cuales, se reitera, son aplicables a las entidades territoriales en la medida en que no existe un acuerdo municipalde naturaleza orgánica que señale la forma de detallar los gastos de inversión, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 citado, cuyo contenido fue reiterado en el artículo 64 del Acuerdo 189 de 1996, la desagregación del presupuesto es una atribución que el ejecutivo municipal lleva a cabo a través del decreto de liquidación del presupuesto, de donde se concluye que el ConcejoMunicipal de Manizales se arrogó una función que no le correspondía.
Ver arts. 11 y 67, Decreto Nacional 111 de 1996
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio del año dos mil dos (2002)
Radicación número: 17001-23-31-000-2000-7188-01(7188)
Actor: MUNICIPIO DE MANIZALES
Demandado:CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES
Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 20 de abril de 2.001, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia de 20 de abril de 2.001, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró la nulidad de los artículos 7 a 12 delAcuerdo 450 de 22 de diciembre de 1999, expedido por el Concejo Municipal de Manizales.
I-. ANTECEDENTES
I.1-. El MUNICIPIO DE MANIZALES, mediante apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas, tendiente a que, mediante sentencia, se declare la nulidad de los artículos 7º a 12 del Acuerdo 450de 22 de diciembre de 2000, expedido por el Concejo Municipal de Manizales "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2000".
I.2-. En apoyo de sus pretensiones la parte actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:
Que la Constitución Política en materia presupuestal señala la existencia de dosclases de normas: la Ley Orgánica de Presupuesto y la Ley Anual de Presupuesto, la primera de las cuales está por encima de las demás leyes (artículo 151) y la segunda es una ley ordinaria de inferior jerarquía y, por lo tanto, debe sujetarse a la Orgánica.
Anota que las leyes orgánicas de presupuesto están compiladas en el Decreto 111 de 1996, que regula lo correspondiente a la programación,...
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