72196022 Decreto 2393 En Resumen
MEJOREAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
DECRETO 2393.
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Tiene como finalidad la prevención, disminución, eliminación de los riesgos de trabajo
Art. 2.
DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL
TRABAJO.
1. El comité tendrá como función la coordinación con elsector publico que se relacionen con la
prevención de riesgos. Para el normal desarrollo de sus funciones se efectuaran las siguientes
acciones. Colaborar en la elaboración de planes y programas. Poner a consideración del ejecutivo
posibles modificaciones al reglamento. Programa y evaluar normas actuales en prevención de
riesgos. Mantener un control de las sanciones que se han impuesto.
2. El ComitéInterinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo está compuesto por:
El jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Laboral. Un delegado de la Dirección
Nacional de Control Ambiental. El Jefe de la División de Riesgos del IESS. Las instituciones
públicas designaran un suplente. Tres delegados por los empleadores. Tres delegados por el sector
laboral. Asistirán a las sesiones con derecho a votoun representante del los Discapacitados. Todos
los programas deberán ser aprobados por el Comité Interinstitucional.
El funcionamiento se regirán a las siguientes normas: La presidencia será rotativa. Las reuniones
serán al menos una vez cada mes y en casos de emergencias. Las resoluciones se darán paso con el
voto la mitad mas uno.
Art. 3.
DEL MINISTERIO DE TRABAJO.-Participar por intermedio dela Jefatura del
Departamento de Seguridad. Mantener compromisos con Organismos Internacionales en prevención
de riesgos. Impulsar la investigación sobre la prevención de riesgos. Promover la formación en
Seguridad Industrial e Higiene. Informar a empresas y trabajadores sobre métodos para evitar
siniestros laborales. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad.
Art. 4. DEL MINISTERIO DESALUD PÚBLICA Y DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
OBRAS SANITARIAS.-Participar como miembro en el Comité Interinstitucional. Coordinar las
acciones en materia de prevención de riesgos. Definir normas sobre seguridad. Recopilar datos
sobre accidentes de trabajo.
Art. 5. DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Sus funciones
Ser miembro nato del Comité Interinstitucional. Vigilar el mejoramientodel medio laboral. Realizar
estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos. Promover la formación en todos los niveles
de seguridad. Informar e instruir a empresas y trabajadores.
Art. 6. DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y
PESCA.
Colaborar en la política general de prevención de riesgos que son:
Prohibiendo la importación de productos que no cumplan con el Reglamento.Incentivando la
instalación de industrias de productos destinados EPP. Toda maquinaria y equipo deberá tener de
una descripción de los riesgos. Los
equipos serán utilizados solamente para las funciones
establecidas
Art. 7. DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.
El citado Portafolio, a través del Instituto Nacional de Minería y la Dirección General del Medio
Ambiente, colaborará en la aplicación delpresente Reglamento. Exigirá a las empresas,
las
disposiciones del presente Reglamento.
Art. 8. DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN.Desarrollará la normalización y homologación de medios de EPP. Ejecutará EL control de calidad
de los citados medios de protección.
Art. 9. DEL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL.
SECAP. Introducirá en sus programas materia seguridad e higieneocupacional. Capacitará a sus
instructores en materias de SEGURIDAD. Efectuará asesoramiento a las empresas para formación
de instructores
Art. 10.Todas las demás instituciones del sector público deberán colaborarán en la aplicación del
presente Reglamento.
Art. 11.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. Cumplir las disposiciones de este
Reglamento. Adoptar las medidas necesarias para la prevención...
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