73 2008
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Expedición de hoja de servicios para obtener el derecho prestacional militar
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Asimilación de servicios prestados por personal civil de bandas de músicos a servicios militares
La Ley 103 de 1912 asimiló a militares a los miembros de las bandas de música del Ejército Nacional, para efectos de la aplicación de la Ley 149 de1896, que dispone lo relativo a las recompensas y pensiones a que tienen derecho estos servidores, sólo para fines prestacionales, e igualmente, la norma prevé que para los alcances del reconocimiento y pago de las aludidas prestaciones, la administración debe elaborar la correspondiente hoja de servicios militares.
PRESTACIONES SOCIALES-Empleados civiles del ramo de guerra de las fuerzasmilitares
Los militares o aquellos servidores públicos asimilados a ellos por la ley, gozan, después de hacer dejación del cargo, de algunos beneficios tales como la asignación de retiro o la pensión de jubilación. Significa entonces que los citados funcionarios no pueden devengar simultáneamente las dos prestaciones, pero sí pueden optar por la que estimen más favorable.
DERECHOS DE LOSMILITARES-Expedición hoja de servicio
El Ministerio Público no comparte los argumentos con los cuales la entidad opositora pretende justificar la conducta, referidos al hecho de que al ex-servidor se desempeñó como un miembro civil y no como militar, por lo que no puede ser asimilado como tal, pues con posterioridad a la Ley 103 de 1912, se expidieron otros compendios normativos que derogaron la figura; puesa nivel jurisprudencial, se ha considerado que la disposición sigue vigente. Por lo tanto, la expedición de la hoja de servicio es un derecho de los militares y de los funcionarios asimilados a ellos; y, como lo ha sostenido reiteradamente el H. Consejo de Estado, se trata de un acto de trámite que pone fin a la actuación ante el ministerio; es decir, no constituye la determinación de laprestación que se pretende.
RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DOBLE POR LABORAR EN ESTADO DE SITIO-Requisitos conforme Decreto 3072 de 1968
Respecto al reconocimiento del tiempo doble por haber laborado en tiempo de estado de sitio, es necesario precisar que la entidad demandada tendrá que revisar en el momento de elaborar la hoja de servicios, si el actor cumple con los requisitos ordenados por el Decreto3072 de 1968. No es suficiente señalar los decretos de perturbación del orden público para obtener el reconocimiento del tiempo doble por ser generales e impersonales, ya que se requiere concretar para cada caso la situación del oficial o suboficial frente al estado de conmoción, pues no procede con sólo traer a colación la relación del tiempo de servicio haciendo la correspondiente confrontación delos Decretos de declaración en tal sentido, pues se exige un acto administrativo concreto para cada caso en particular.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Obligatoriedad de expedir la hoja de servicios
Si conforme a los antecedentes que reposan en la entidad, el demandante prestó sus servicios como miembro de la banda de música del Ejército Nacional, tiene derecho a que el Ministerio de DefensaNacional le elabore la hoja de servicios para los efectos legales pertinentes, esto es, que una vez expedida, el actor eleve la petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que le reconozca la asignación de retiro.
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 73- 08
15-04-08
Señores Magistrados
H. CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
MAGISTRADO PONENTE: ALFONSO MARÍA VARGAS RINCÓN
E. S. D.
REFERENCIA : EXPEDIENTE: 050012331000200003043 01
No interno. 4448-2005
ACTOR : ELVIO PATIÑO
DEMANDADA : LA NACIÓN -MINISTERIO DEFENSA NACIONAL
ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO : ÚNICA INSTANCIA
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