73 CCyCN Libro 2 Titulo VI Cap 2 Arts 607 A 610
LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA
TITULO VI. ADOPCION
CAPÍTULO 2. DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD
Comentario de Eduardo Guillermo ROVEDA y Carla F. ALONSO REINA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper .
Editorial La Ley 2014.
Art. 607. Supuestos
Art.608. Sujetos del procedimiento.
Art. 609. Reglas del procedimiento.
Art. 610. Equivalencia
Bibliografía clásica : HERRERA, MARISA, " La voz del niño en su proceso de
adopción", JA, 2007-IV-1095; ROVEDA, EDUARDO, LAROCCA, CARINA , "El consentimiento de los padres biológicos para la entrega de su hijo en guarda preadoptiva: alcances, límites y modalidades", LLBA, 2002-891; TORDI, NADIA A., DÍAZ,RODOLFO G., "Algunas cuestiones sobre las adopciones directas y el deber del
Estado en la búsqueda del padre biológico ¿Hasta la convalidación de las
adopciones directas?", RDF, 2009-III-136; YUBA, GABRIELA , "El estado de adoptabilidad y el interés superior del niño", DFyP, n° 10, p. 112.
Art. 607. Supuestos. La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se
dicta si:
a) un niño, niña oadolescente no tiene filiación establecida o sus padres han
fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo de treinta días, prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada;
b) los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea
adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se producedespués de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento;
c) las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente
permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un
plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse
las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección
de derechos del niño, niña oadolescente que tomó la decisión debe dictaminar
inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe
comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.
La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si
algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su
guarda o tutela y tal pedido es consideradoadecuado al interés de éste.
El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de
noventa días.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo no tiene antecedentes en el ordenamiento de Vélez. En la práctica
de nuestros tribunales en general la declaración de adoptabilidad se dictaba en
el mismo acto en el que se otorgaba la guarda con fines deadopción en los
términos del art. 317 del texto de Vélez.
II. COMENTARIO
El artículo recibe una práctica judicial consolidada (la declaración judicial de
situación de adoptabilidad) como un procedimiento con reglas propias para
demarcar correctamente el rol de la familia de origen y de la pretensa adoptante en todo el proceso hasta la adopción de un niño.
Se regulan tres supuestos diferentes quedeben ser analizados por separado:
a) niños sin filiación establecida o progenitores fallecidos, siempre que se haya
agotado la búsqueda de familiares
En este caso, la autoridad administrativa debe agotar la búsqueda de los familiares de origen por un plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días, si median razones fundadas.
Si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescenteofrece asumir
su guarda o tutela y el pedido es considerado adecuado, no se puede dictar la
declaración de adoptabilidad.
Tratándose de la declaración judicial de adoptabilidad entendemos que será el
juez competente quien deberá evaluar la conveniencia para el niño de ser criado por los familiares que hayan sido hallados por el órgano administrativo competente. Como dijimos, basta con que un...
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