73001 23 31 000 2000 3207 01 7865 1
Sobre el particular, la Sala se remite al contenido del artículo 85 del Decreto 1557 de 1998, que a la letra reza: “Artículo 85. Las actuaciones administrativas iniciadas, lostérminos que hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos, continuarán su trámite y se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su radicación”. A juicio de la Sala, si bien es cierto que el Decreto 1557 de 1998 derogó el Decreto 1927 de 1991 a partir del 6 de agosto de 1998, fecha en que este último fue publicado, también lo es que la norma arriba transcrita es muy claraal señalar que las actuaciones administrativas iniciadas se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su radicación, razón por la cual, como la actuación que culminó con los actos acusados se inició con base en la solicitud 285 de 24 de junio de 1993 presentada por COOTRANSRÍO al entonces INTRA para que le autorizara la prestación del servicio público de transporte en la rutaHerrera-Ríoblanco-Chaparral-Ibagué y viceversa, resta concluir que bien hicieron los actos acusados al adoptar la decisión cuestionada con base en el Decreto 1927 de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003)
Radicación número:73001-23-31-000-2000-3207-01(7865)
Actor: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR DEL TOLIMA LIMITADA – COITRANSUR LTDA.
Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - REGIONAL TOLIMA
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
Se deciden los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la demandada y por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES Y USUARIOS DEL SERVICIO DE RÍO BLANCO LTDA. – COOTRANSRÍO,tercera directa interesada en las resultas del proceso, contra la sentencia de 21 de enero de 2002, por la cual el Tribunal Administrativo del Tolima declaró no probada la excepción propuesta, declaró la nulidad de los actos acusados y denegó las demás pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
I.1. LA DEMANDA
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR LTDA. – COITRANSUR LTDA., a través deapoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal Administrativo del Tolima, que acceda a las siguientes
I. 1. 1. Pretensiones
1º. Que declare la nulidad de la Resolución 1 de 19 de enero de 2000, mediante la cual la Dirección Regional de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte adjudicó, “...unoshorarios en la ruta HERRERA-RIOBLANCO-CHAPARRAL-IBAGUE-VICEVERSA (vía Coyaima) y se resuelven unas propuestas”.
2º. Que declare la nulidad de la Resolución 56 de 9 de marzo de 2000, mediante la cual la misma dependencia resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el numeral anterior, confirmándola.
3º. Que declare la nulidad de la Resolución 1163 de 18de mayo de 2000, mediante la cual la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 1 de 19 de enero de 2000,confirmándola.
3º. Que, a título de restablecimiento del derecho:
a) Se autorice a la actora la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en la ruta yhorarios siguientes:
Ruta: HERRERA – RÍOBLANCO – CHAPARRAL – IBAGUE – VICEVERSA (Vía Coyaima).
Horarios:
Saliendo de Herrera: 03:30 - 12:05
Saliendo de Ibagué: 06:45 - 11:25
Características del servicio:
Frecuencia : diaria
Clase de vehículo : bus, buseta
Nivel de servicio: corriente
b) Se fije a la demandante para prestar el servicio de transporte, la siguiente capacidad...
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