7300131030012005 00115 01 14 10 2011

Páginas: 7 (1560 palabras) Publicado: 17 de marzo de 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL


Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil once (2011).


Ref.: Exp. 73001-3103-001-2005-00115-01


Se decide la solicitud de nulidad parcial del trámite del recurso extraordinario de casación presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.



ANTECEDENTES

1. El representantejudicial de la parte actora e impugnante en casación, con fundamento en lo dispuesto en el art. 168, num. 2, del Código de Procedimiento Civil, solicita “se nos conceda la [interrupción] del término por el respectivo día para haber presentado la demanda de casación” por haber tenido el mismo una “situación grave” de salud el día 15 de abril del año en curso, en el cual expiraba el término para laformulación de la demanda de sustentación del recurso (fl. 10 cdno. de la Corte), y adjunta una certificación sobre incapacidad médica y una historia clínica electrónica (fls. 45-50 cdno. de la Corte).

2. En virtud de auto dictado el 29 de junio de 2011 (fls. 52-53 cdno. de la Corte), este Despacho consideró que implícitamente se formuló solicitud de declaración de nulidad parcial deldiligenciamiento del recurso, por haberse surtido éste después de la ocurrencia de una de las causales legales de interrupción (art. 140, num. 5, ibídem), con motivo de una presunta enfermedad grave del apoderado judicial de la aludida parte, se consideró que la súplica es procedente (art. 142, inciso 2°, ejusdem) y se ordenó su traslado a los demandados (art. 142, inciso 5°, de la misma codificación).

3.Mediante escrito presentado el 7 de julio de 2011 (fls. 54-56 cdno. de la Corte), la parte demandada descorrió el traslado arguyendo que existe una contradicción entre la certificación médica y la historia clínica electrónica aportadas por el peticionario de la declaración de nulidad, pues en la primera se indica incapacidad durante el día 15 de abril de 2011 y en la segunda se anota un cero alseñalar los días de la misma; que la de aquél “no era una situación de tal gravedad que le impidiera inevitablemente cumplir de manera absoluta sus actividades”; que, según constancia visible al final del texto de la demanda de casación, el mencionado apoderado la presentó de modo personal en la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué aproximadamente a las 11 a. m. del día 15 de abril de 2011, y deacuerdo con la historia clínica ingresó al Instituto del Corazón de Ibagué a las 11: 41 a.m. del mismo día, por lo cual tuvo la posibilidad de ordenar su envío por un medio idóneo de transporte con un mensajero o con uno de sus poderdantes, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Ibagué. Concluye que, teniendo en cuenta las horas de presentación de la demanda en la Notaría y de ingreso delprofesional del Derecho al centro médico, este último no habría alcanzado a hacer su presentación oportunamente ante la Secretaría de la Corte, incluso en el evento de no haber padecido la crisis hipertensiva, o que, si se sostiene lo contrario, un tercero hubiera podido efectuarla a tiempo.


CONSIDERACIONES


1. El art. 140 del Estatuto Procesal Civil, num. 5, establece que el proceso es nuloen todo o en parte “cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si en estos casos se reanuda antes de la oportunidad debida”. Por su parte, el art. 168, num. 2, ibídem consagra que el proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá por “enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes”.

2. Acerca dela naturaleza de la enfermedad grave del apoderado judicial como causa de interrupción del proceso o de la actuación posterior a la sentencia, esta corporación ha dicho que aquella es la que impide “realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por si solo o con el aporte o colaboración de otro. Será grave, entonces, la enfermedad...
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