74 CCyCN Libro 2 Titulo VI Cap 3 Arts 611 A 614
LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA
TITULO VI. ADOPCION
CAPÍTULO 3. GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
Comentario de Eduardo Guillermo ROVEDA y Carla F. ALONSO REINA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper .
Editorial La Ley 2014.
Art. 611. Guarda de hecho.
Art. 612. Competencia.Art. 613. Elección del guardador e intervención del organismo administrativo.
Art. 614. Sentencia de guarda con fines de adopción
Bibliografía clásica: BACIGALUPO DE GIRARD, MARÍA, HERRERA, MARISA , "Entre
gallos y medianoches. Misceláneas sobre la ley 25.854 de creación de Registro
Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos", JA, 2004-I-764;BURDEOS,
FLORENCIA , "Registro de aspirantes, guardade hecho y derecho de la madre
biológica a elegir a quien entrega a su hijo en adopción", RDF, 2006-I-170;
CHECHILE, ANA MARÍA , "Guarda de hecho y adopción", JA, 2000-IV-35; DI LELLA,
PEDRO , "Vigencia de la delegación notarial de la guarda", Revista del Notariado, N° 849, 1997;FLEITAS ORTIZ
DE
ROZAS, ABEL M., "La guarda con fines de
adopción", JA, 2001-IV-871; "Condiciones sustanciales yprioridades en el otorgamiento de la guarda preadoptiva", LA LEY, 2000-D, 350; HERRERA, MARISA ,
"Luces y sombras del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos a la luz del dec. 383/2005", JA, 2005-II-819; LUDUEÑA, LILIANA G., "La guarda de hecho en las Sexta Jornadas de derecho de familia. Menores u Sucesiones", JA, 2000-II-910; MEDINA, GRACIELA, "La guarda de hecho y la adopción",JA, 1998-III-959; "Entrega de guarda y abandono de menores. Una visión desde la óptica del corpus iuris de los derechos humanos", RDFyP, nro. 7, p. 148;
MIZRAHI, MAURICIO L., " La guarda de hecho, los aspirantes a la adopción y el
interés del niño", JA, 2001-I-27, PITRAU, OSVALDO F ., "La guarda de menores",
RDF, 1990-4-48.
Art. 611. Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente laentrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura
pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada
por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.
La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o
definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección delos progenitores se funda en la existencia de un
vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño.
Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del
ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de
la adopción.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El antecedente es el art. 318 del Código deVélez .
II. COMENTARIO
El art. 318, del Código sustituido, ya contenía la prohibición de entregar en
guarda a menores mediante escritura pública o acto administrativo, eliminando
así la posibilidad prevista por el art. 11, inc. c), de la ley 19.134.
El Código continúa con la prohibición en este aspecto. Por nuestra parte ya
habíamos expresado que la prohibición carecía de sentido ya que siendo laguarda un derecho deber derivado la responsabilidad parental él no era susceptible de ser delegado ni por escritura pública ni por acto administrativo.
En cuando a la guarda de hecho, la norma es innovadora en tanto esa prohibición no estaba incluida en la legislación derogada.
Consecuentemente, se rechaza la práctica conocida como "pacto de entrega
directa", materializada fuera de todo ámbitoinstitucional, administrativo o judicial, fundándose en que dicha práctica reduce a los niños y niñas a la condición
de objeto de transacción —onerosa o gratuita— a través de mecanismos irre-
gulares o ilegales, de un modo más o menos organizado, lo que resultaría en
principio lesivo de la persona y de sus derechos humanos fundamentales.
La entrega en guarda directa es un hecho jurídico, y en tanto...
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