75 2011 PALMA SALCEDO ROGELIO Enfermedad Profesional
VS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y OTRO.
EXP.- 75/2011
ALEGATOS.
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO
DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
JUAN PABLO ZAVALA SILLAS, en representación del ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DENOMINADO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), en su carácter de liquidador del ORGANISMODESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, como es su nombre correcto y completo, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio indicado al rubro, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente, y atención al término concedido mediante Acuerdo de fecha 16 de Abril de 2015, vengo a formular:
A L E G A T O S
Respecto al reconocimiento a favor dela parte actora de que supuestamente se encuentra padeciendo 1.- HIPOACUSIA BILATERAL, 2.- NEUMOCOSIS Y ENFERMEDAD EN LAS VIAS RESPIRATORIAS, 3.- OSTEOARTROSIS Y DEFORMACIONES LUMBARES Y CERVICALES, 4.- COMPLEJO CUTANEO VASCULAR, 5.- RIGIDEZ POSTRAUMATICA DE HOMBRO IZQUIERDO, 6.-PRESBICIA BILATERAL, 6.- DOLORES ARTICULARES EN CUADRO GENERALIZADO, y/o las enfermedades que resulten en el presentejuicio, ni en los términos que indica ni en ningún otro, es notoriamente improcedente por lo siguiente:
Resulta improcedente que mi mandante reconozca la supuesta enfermedad profesional que reclama el hoy actor, ya que tal y como se ha venido manifestando mi representada el ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DENOMINADO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES(SAE), actúa única y exclusivamente en su carácter de liquidador del ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, y por lo tanto al no ser el patrón del actor, ni ser patrón sustituto respecto de la extinta Luz y fuerza del centro, es evidente que no puede reconocer derechos u obligaciones que no hayan sido previamente adquiridos ante la extinta luz y fuerza del centro, motivo por el cualse reclamo es improcedente, en efecto el supuesto padecimiento que reclama es notoriamente improcedente en virtud de que para que existiese el reconocimiento de que la actora se encuentra en estado de invalidez que reclama, era necesario el reconocimiento previo y expreso por parte de la extinta Luz y Fuerza del Centro, por lo que resulta incongruente que pretenda se le reconozca a la actora elsupuesto reconocimiento del estado de invalidez que reclama, si al día de hoy ya no existe el extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro y durante el tiempo que duro la relación laboral y estuvo vigente, jamás le fue reconocido lo que señala y mi mandante, actúa única y exclusivamente en su carácter de liquidador del ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
Asimismo, tomandoen consideración las siguientes cuestiones:
1. La aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo que alude el actor resulta inexacta, en virtud de que dicho contrato ya no es vigente a la fecha en términos del artículo 401 fracción III de la Ley Federal del Trabajo y del resolutivo segundo del laudo de fecha 30 de agosto de 2010, dictado en el expediente para procesal IV-239/2010 seguido ante laSecretaria Auxiliar de Conflictos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que a la letra dice:
“ R E S U E L V E
- - - SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa de la presente resolución, se aprueba la terminación de la relación colectiva de trabajo, que ligaba a Luz y Fuerza del Centro con el Sindicato Mexicano de Electricistas y, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, LATERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE ELLOS; asimismo, se aprueba la terminación de las relaciones individuales de trabajo, con todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados que le prestaban servicios y que se mencionan en el anexo uno que fue acompañado al escrito de aviso, terminaciones que se aprueban con efectos a la fecha de entrada en vigor del decreto de extinción,...
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