76001 22 03 000 2012 00252 0125546486

Páginas: 9 (2024 palabras) Publicado: 11 de marzo de 2015
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta de agosto de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil doce

Ref. exp.: 76001-22-03-000-2012-00252-01


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de julio de dos mil doce por la Sala Civil del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Procostura del Valle S.A. y Edwin Salazar Salazar contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue vinculada Martha Lucy Arboleda en su calidad de promotora de reorganización de la Superintendencia de Sociedades.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de su derechoal debido proceso, que consideran vulnerados por el juzgado de conocimiento, porque no informó oportunamente a las partes sobre la apertura del trámite de reorganización de Procostura del Valle S.A., ni remitió a tiempo el expediente del proceso ejecutivo que allí cursa en su contra, ante la Superintendencia de Sociedades

En consecuencia, solicitan que se ordene dar prevalencia a lo reglado enla Ley 1116 de 2007 en cuanto a la remisión del expediente a la citada entidad. [Folio 5]

B. Los hechos

1. Ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali el Banco de Bogotá S.A., solicitó que se librara mandamiento de pago en contra de los accionantes, providencia que se profirió el 30 de agosto de 2010. [Folio 28]

2. El 6 de octubre de 2010, la Superintendencia de Sociedades – IntendenciaRegional Cali comunicó al juzgado sobre la admisión del proceso de reorganización empresarial de Procostura del Valle S.A. y solicitó la remisión del expediente así como la aplicación de las demás medidas contempladas en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006. [Folio 5, cuaderno 2]

3. Como quiera que la ejecución también se dirigió en contra de la persona natural Edwin Salazar, por auto de 14 deoctubre de 2010 se requirió al banco demandante para que manifestara si prescindiría de cobrar el crédito a éste último. [Folio 6, cuaderno 2]

4. Mediante proveído de 27 de octubre de 2010, el accionado levantó las medidas cautelares decretadas sobre los bienes de Procostura del Valle S.A., los cuales puso a disposición de la Superintendencia; además, ordenó la expedición de copias auténticas acosta del ejecutante y con destino a dicha entidad. [Folio 8]

5. Cumplida la notificación del ejecutado Edwin Salazar, quien no propuso excepciones, el 30 de mayo de 2011 el juzgado accionado ordenó seguir adelante la ejecución en su contra. [Folio 17, cuaderno 2]

6. Con sustento en el numeral 5º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, el demandado solicitó declarar la nulidad delproceso a partir del auto de 14 de octubre de 2010, porque a más de que aquella decisión no se profirió oportunamente, no se enviaron las copias del expediente, conforme lo ordenó el ente de control. [Folio 4]

7. En auto de 13 de febrero de 2012, se negó la nulidad, decisión que el juzgado accionado mantuvo en providencia de 12 de marzo de 2012 a propósito de la reposición presentada por el actor,negándose además, la apelación subsidiaria. [Folio 32, cuaderno 2]

8. En criterio de los peticionarios del amparo, en dicha actuación se les vulneró su derecho al debido proceso por no tenerse en cuenta el inicio del trámite de reorganización, hecho que debió comunicarse a la ejecutante oportunamente y que imponía la remisión inmediata de las copias del expediente para no impedir el curso normal dela actuación conocida por la Superintendencia. [Folio 5]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 21 de junio de 2012 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a las partes y vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 8]

2. El juzgado accionado se limitó a remitir el proceso de ejecución del que se cuestionan sus actuaciones.

3. En sentencia de 5 de...
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