769 MEDIDA AUTONOMA RAYO DEL CATATUMBO
Maracaibo, martes veintitrés (23) marzo de 2010.
199° y 151°
En virtud de que el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y elaseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantespara todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Negrillas y resaltado de este Tribunal).
Siendo dicha disposición legal declarada, y su contenido no viola normas constitucionales, según sentencia No. 062, proferida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de mayo de 2006, que recayó en elexpediente número 2003-0839, observando este juzgado, que es deber cumplir los contenidos de las normas constitucionales y legales, particularmente en lo referente a la materia agroalimentaria y ambiental. Por lo tanto observa:
Desde comienzos del siglo XX, producto de movimientos sociales transformadores con cambios de estructuras jurídico-políticas, tales como la Revolución Mexicana y elmaterializado a partir de 1999 en Venezuela, con la influencia del pensamiento avanzado de estudiosos del Derecho como Giangastone Bolla y Antonio Carrozza entre otros, dieron como fruto lo que hoy se conoce como el Derecho Agrario, que de acuerdo a las nuevas tendencias mundiales posee una triple dimensión (Agrario, Alimentario y Ambiental), siendo en cierta medida influyente en la mayoría de losordenamientos jurídicos y particularmente en el nuevo modelo de Estado previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ve reflejado el pensamiento de dichos autores en la norma antes transcrita, así como en las demás disposiciones de dicha Ley.
Ahora bien, no se puede ver a la agricultura separada del tratamiento que se le debe dar a los Recursos Naturales, medio ambiente ydiversidad biológica en concatenación con lo agroalimentario, es por ello que los jueces no podemos ser ajenos a los problemas colectivos con motivo del Calentamiento del Océano Pacifico Ecuatorial, ( fenómeno el Niño) y la Sequía y la sedimentación de las lagunas donde nace el fenómeno Zuliano (Relámpago del Catatumbo) las cuales están reduciendo sus apariciones, antes conocido como elfenómeno del niño que pueden ir en detrimento de la calidad de vida de la población. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
COMPETENCIA
ESTE JUZGADO PASA A PRONUNCIARSE SOBE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS EN MATERIA AMBIENTAL, PARA DICTAR OFICIOSAMENTE MEDIDAS QUE TENGAN POR OBJETO LA NO INTERRUPCIÒN DE LA PRODUCCIÒN AGRARIA Y LA PRESERVACIÒN DE LOS RECURSOS NATURALESRENOVABLES.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 207 ejusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que no impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 207 de la Ley deTierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación...
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