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Páginas: 178 (44354 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2015
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 11-12-2013 Nota de vigencia Las reformas y adiciones a los artculos 24, fraccin I, segundo y tercer prrafos 25, fracciones I, segundo prrafo y IX 27, segundo prrafo 28, segundo prrafo 28-A y 30, segundo prrafo, publicadas por Decreto DOF 11-12-2013, entrarn en vigor deconformidad con lo que establece la fraccin III del Artculo Segundo Disposiciones Transitorias de las Ley de Impuesto al Valor Agregado, de dicho Decreto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica, JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso de la Unin se haservido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO I Disposiciones generales Artculo 1o.- Estn obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas fsicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes Prrafo reformado DOF 30-12-1980 I.-Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calcular aplicando a los valores que seala esta Ley, la tasa del 16. El impuesto al valor agregado en ningn caso se considerar que forma parte de dichos valores. Prrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009 El contribuyentetrasladar dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entender por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los trminos de los artculos 1o.-A o 3o.,tercer prrafo de la misma. Prrafo reformado DOF 31-12-1998 El contribuyente pagar en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que l hubiese pagado en la importacin de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los trminos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuir del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiereretenido. Prrafo reformado DOF 31-12-1998 El traslado del impuesto a que se refiere este artculo no se considerar violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. Artculo 1o.-A.- Estn obligados a efectuar la retencin del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos I. Sean instituciones de crdito que adquieran bienes mediante dacinen pago o adjudicacin judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas fsicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercializacin. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes,prestados por personas fsicas o morales. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando stos sean personas fsicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 III. Sean personas fsicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pas. Fraccinreformada DOF 30-12-2002 IV. (Se deroga). Fraccin adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 01-12-2004, 07-06-2005. Derogada DOF 11-12-2013 No efectuarn la retencin a que se refiere este artculo las personas fsicas o morales que estn obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importacin de bienes. Quienes efecten la retencin a que se refiere este artculo sustituirn al enajenante, prestador de...
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