8
PROCESO PENAL CHILENO
Segundo semestre 2013
Concepto
“Las objeciones son la forma de
promover
incidentes
sobre
la
admisibilidad
de
las
preguntas
formuladas durante elinterrogatorio o
contrainterrogatorio de un testigo o
perito.”
Julián López Masle
Regulación
No tienen una regulación orgánica.
Su sustento legal se encuentra en
distintas normas repartidas en el
CódigoProcesal Penal.
Son y se tramitan como incidentes (artículo
290 del CPP).
no proceden recursos contra la decisión que los
resuelve y
constituyen una vía de preparación de un
recurso de Nulidad(artículo 377 CPP).
Características
Son mecanismos procesales tendientes a
evitar la incorporación de información
espuria.
Siempre se podrá objetar cualquier
información que contamine alsentenciador
ilícitamente.
Su fundamento es esencialmente el debido
proceso.
Límites
Límites estratégicos.
Límites temporales.
Tipos de Objeciones
Extraído de apuntes de clases del
profesor JuliánLópez Masle
I.- Los testigos deben declarar sobre
hechos (298, 309 INC.2° CPP)
1. De opinión experta: La que solícita al testigo que
opine sobre aspectos técnicos o científicos que
requierenconocimientos periciales que no posee.
2. Argumentativa: La que no persigue obtener
información sino plantear un argumento al tribunal,
solicitando al testigo o perito que entregue una
conclusión deorden fáctico, moral o jurídico o acepte
la que le propone quien le interroga.
3. Especulativa: La que solicita al testigo que
especule declarando sobre hechos que no ocurrieron o
que no le constan.II.- Los testigos deben declarar sobre
hechos pertinentes (276 Inc. 1°; 292 Inc. 1°
CPP)
1. Impertinente: La que se refiere a un
hecho cuya prueba no resulta de influencia
para la decisión de lacausa.
2.
Improcedente:
La
que
no
está
comprendida en los puntos sobre los cuales
debe recaer la declaración del testigo
conforme al auto de apertura (259 inc. 2°;
263 letra c) CPP).
III.- Están...
Regístrate para leer el documento completo.