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Páginas: 17 (4076 palabras) Publicado: 4 de mayo de 2015
PAGO DE INTERESES-Por pago de lo no debido debe interpretarse con remisión a la ley civil.

Al respecto, no se puede desconocer ni se discute, que el banco demandante pago a la DIAN por impuesto al patrimonio, primera cuota del año gravable 2006, la suma de $838’885.000, sin tener que cumplir esa obligación. Por tal razón, el valor mencionado permaneció en manos de la Administración de Impuestosdesde el 26 de mayo de 2006 y hasta su devolución la cual fue ordenada por la entidad demandada mediante la Resolución 608-1224 del 10 de septiembre de 2008; lapso éste durante el cual el contribuyente no pudo disponer de esos recursos.
La anterior situación ocasionó una desvalorización de la moneda que en justicia le debe ser reconocida.
Ante la ausencia de norma especial que permita elreconocimiento de intereses para el caso que no ocupa, es dable la remisión al artículo 1617 del Código Civil que regula el tema de la indemnización de perjuicios por la mora .
Como en el caso bajo estudio no se pactó un interés, ni existe disposición especial que autorice el pago de un determinado interés, se aplica el interés legal fijado por la norma anterior en el seis por ciento (6%) anual.
En talsentido se ha referido la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual constituye un criterio auxiliar en el que el juez puede sustentar su decisión cuando el caso se enmarque dentro de los mismos presupuestos que el fallado por la alta Corporación, como sucede en la sentencia que se recurre, en la cual el a quo se remitió a lo expuesto por el Consejo en el expediente 15923.
No estamos frente ala devolución de saldos a favor. Diferente es que el artículo 850 del Estatuto Tributario establezca que para solicitar la devolución del pago de lo no debido se deba seguir el mismo procedimiento que se sigue para solicitar la devolución del saldo a favor.


INTERESES-Jurisprudencia del Consejo de Estado

Concepto 080 2012-151002
Bogotá, D.C., 30 de abril de 2012



Señores
HonorablesMagistrados del Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta
E. S. D.



Consejero Ponente: Doctora MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Referencia: 25000232700020100000601
Radicado: 19100
Asunto: Intereses devolución pago de lo no debido
Actor : BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de laConstitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 de 6 de octubre de 2005, expedida por le Procurador General de la Nación, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato deconclusión, dentro del trámite de la segunda instancia.

ANTECEDENTES

1.- El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial Transitoria de Decisión 4C, en sentencia de 7 de abril de 2008, declaró la nulidad l Oficio 2805 de 5 de abril de 2002, por medio de la cual el Director General de Impuestos revocó el acto presunto obtenido por el silencio administrativo protocolizadomediante Escritura Pública 04369 de 28 de diciembre de 2000, Notaría 25 del Círculo de Bogotá.

A título de restablecimiento del derecho, reconoció la Sala el silencio administrativo positivo a favor del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y que por ello se encuentra cobijada por el régimen de estabilidad tributaria previsto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, por un término dehasta 10 años a partir del 2001.

2.- En aras de hacer efectivo el restablecimiento del derecho ordenado en la mencionada sentencia, el 29 de julio de 2008, el Banco solicitó a la DIAN el reconocimiento y la devolución de la suma de $838’885.000 por concepto de impuesto al patrimonio (primera cuota) del año gravable 2006, más los intereses moratorios a que hubiere lugar.

3.- Mediante la...
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