87 Convenio De La Oit
CONVENIO NUMERO 87, DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION, RATIFICADO EL 13 DE ABRIL DE 1977
(B.O.E. DE 11 DE MAYO, I.L. 2147)
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La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la OficinaInternacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948 en su trigésima primera reunión;
Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión;
Considerando que el preámbulo de la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, "la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical".
Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que "la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante";
Considerando que la ConferenciaInternacional del Trabajo, en su trigésima reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional, y
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción deuno o varios convenios internacionales, adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948:
PARTE I
Libertad sindical
Artículo 1.º-Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obligaa poner en práctica las disposiciones siguientes.
Art. 2.º-trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Art. 3.º-. Las organizaciones de trabajadores y de empleadorestienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Art. 4.º-organizaciones de trabajadores y deempleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Art. 5.º-organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación, tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Art.6.º-disposiciones de los artículos 2.º, 3.º y 4.º de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Art. 7.º-adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de losartículos 2.º, 3.º y 4.º de este Convenio.
Art. 8.º-. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías...
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