89jurisprudencia Comercial
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SUMILLA: EN PROCESOS DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS NO ES
NECESARIO ADJUNTAR TÍTULO VALOR QUE ACREDITE SUMA
PUESTA A COBRO, PUES ÉSTE SOLO ES PROPIO DE PROCESOS
EJECUTIVOS.
El Banco ha presentado al procesoademás, el pagaré insoluto que corre a fojas setenticinco, en el cual se
consigna a doña Rosa Esther Quezada Tapia como una de las obligadas principales del mismo, ello para
acreditar la suma puesta a cobro, pese a que tal hecho no resultaba necesario, toda vez que la presente
acción no es un proceso ejecutivo de pago de soles sino un proceso de ejecución de garantías.
CAS. N° 233-2003 - SANTA
Lima,veintiuno de Julio de dos mil cuatro.LA SALA
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA,
REPÚBLICA vista la causa en la fecha y producida la votación de
acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas ciento
dieciocho, su fecha veintiocho de noviembre del dos mil dos, expedidapor la Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmando la resolución apelada de
fojas setentinueve, su fecha catorce de agosto del mismo año, declara infundada la
contradicción; con lo demás que contiene.
2.2.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO
PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución de fecha catorce de agosto del dos mil tres se ha declara
procedente el recursode casación interpuesto por doña Zoila Fabiola Tapia Rojas
viuda de Quezada, por la causal prevista en el inciso 3° del artículo 386 del Código
Procesal Civil, relativa a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un
debido proceso, señalando que se denuncia que en el presente caso se habría cometido
un abuso de derecho, pues la demandada no ha garantizado las deudas de donManuel
Sánchez Díaz quien conjuntamente con la codemandada doña Rosa Esther Quezada
Tapia aceptó el pagaré que diera origen a la ejecución de garantías.
3.3.- CONSIDERANDOS:
Primero: El artículo 720 del Código Procesal Civil señala que el ejecutante
anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del
saldo deudor.
Segundo: Conforme es de verse de la demanda de fojascuarentiuno, el Banco
actor ha cumplido con adjuntar a su escrito la escritura pública de constitución de
garantía, corriente a fojas veintinueve y la liquidación de saldo deudor de fojas
treintitrés.
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CUADERNOS DE INVESTIGACIÒN Y JURISPRUDENCIA
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Tercero: El Bancoha presentado al proceso además, el pagaré insoluto que
corre a fojas setenticinco, en el cual se consigna a doña Rosa Esther Quezada Tapia
como una de las obligadas principales del mismo, ello para acreditar la suma puesta a
cobro, pese a que tal hecho no resultaba necesario, toda vez que la presente acción no
es un proceso ejecutivo de pago de soles sino un proceso de ejecución de garantías.Cuarto: En tal sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley, y estando
probado que la hipoteca de fojas veintinueve se constituyó para garantizar las
operaciones de crédito tanto en moneda nacional como extranjera sea en forma de
créditos, sobregiros, avales, fianzas, créditos con avales y/o pagarés, descuento de letras
de cambio, facturas, adelanto en cuenta garantía con respaldo dedocumentos de
cambio de doña Rosa Esther Quezada Tapia; la demanda merece ser amparada.
4.4.- DECISION:
Por las consideraciones expuestas y estando a lo establecido en los artículos los
397,398 Y 399 del Código Procesal Civil: declararon INFUNDADO
INFUNDADO el recurso de
casación de fojas ciento veintitrés, interpuesto por doña Zoila Fabiola Tapia Rojas
viuda de Quezada; en consecuencia NO CASAR la...
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