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Páginas: 335 (83699 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2015
Nuevo Cdigo Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-03-2015 Al margen un sello que dice Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.-Mxico.- Secretara de Gobernacin. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto PASCUAL ORTIZ RUBIO, PresidenteConstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por Decreto de 2 de enero de 1931, ha tenido a bien expedir el siguiente CDIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artculo 1o.- Este Cdigo se aplicar en toda la Repblica para los delitos del orden federal. Artculo 2o.- Se aplicar, asimismo I. Por los delitos que seinicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la Repblica o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para Mxico prevea la obligacin de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artculo 4o. de este Cdigo y no se extradite al probableresponsable al Estado que lo haya requerido, y II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el pas en que se cometieron. Artculo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la Repblica, se perseguirn con arreglo a las leyes de sta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. La misma reglase aplicar en el caso de delitos continuados. Artculo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, sern penados en la Repblica, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes I.- Que el acusado se encuentre en la Repblica II.- Que el reo no haya sido definitivamentejuzgado en el pas en que delinqui, y III.- Que la infraccin de que se le acuse tenga el carcter de delito en el pas en que se ejecut y en la Repblica. Artculo 5o.- Se considerarn como ejecutados en territorio de la Repblica I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o enaguas territoriales de otra nacin. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nacin a que pertenezca el puerto III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la Repblica, si se turbare la tranquilidad pblica o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulacin. En caso contrario,se obrar conforme al derecho de reciprocidad IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmsfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos anlogos a los que sealan para buques las fracciones anteriores, y V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas. Artculo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en esteCdigo, pero s en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en Mxico, se aplicarn stos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Cdigo y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecer sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de nias,nios y adolescentes siempre se procurar el inters superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicacin de ley. TITULO PRIMERO Responsabilidad Penal CAPITULO I Reglas generales sobre delitos y responsabilidad Artculo 7o.- Delito es el acto u omisin que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material tambin ser atribuible el resultado tpico producido al que omita...
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