9100 CREACION DEL REGISTRO PERSONAL DE POSEEDORES DE INMUEBLES RURALES
CREACION DEL REGISTRO PERSONAL DE POSEEDORES DE INMUEBLES RURALES
CORDOBA, 26 de Marzo de 2003. (BOLETIN OFICIAL, 04 de Abril de 2003 )
Derogadas
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 32
OBSERVACION NORMA DEROGADA POR LEY Nº 9150 (B.O. 23/03/04)
TEMA
DERECHOS REALES-INMUEBLES RURALES-INSCRIPCION REGISTRAL-TITULARIDAD DEL DOMINIO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIADE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Título I.- Registro Personal de Poseedores (artículos 1 al 18)
Artículo 1.- CRÉASE el Registro Personal de Poseedores en
el que podrán anotarse las personas que invoquen y acrediten
la posesión de las parcelas de uso rural objetos de la misma.
En el Registro Personal de Poseedores se anotarán las parcelas
rurales y/o de uso rural sujetas a hechosposesorios, con la
extensión que se determine, sin perjuicio de que el dominio de
las mismas o de la mayor superficie afectada esté in matriculado
o inscripto en el Registro General de la Provincia a nombre de
una persona distinta de quien invoca la posesión.
Artículo 2.- EL Registro Personal de Poseedores de Inmuebles Rurales
dependerá del Registro General de la Provincia.
Artículo 3.- LAanotación de la posesión regulada por la presente Ley,
será realizada sin perjuicio de los derechos de terceros.
Artículo 4.- LAS personas que pretendan anotar las parcelas de uso
rural sobre las que invocan el ejercicio de la posesión deberán
presentar ante la Dirección de Catastro de la Provincia una
Declaración Jurada, realizada con dos testigos, ante la autoridad
notarial, judicial o policial.Artículo 5.- LA Declaración Jurada prevista en el artículo anterior
deberá contener los siguiente datos identificatorios:
a) Del ROGANTE: nombre y apellido, nacionalidad, CUIT, CUIL o CDI,
tipo y número de documento, domicilio y estado civil.
b) De la PARCELA: Se adjuntará un croquis acorde a estos fines,
suscripto por profesional habilitado para el ejercicio de la
Agrimensura, con la determinación demedidas, superficie y linderos,
así como la ubicación y descripción del inmueble, designación
catastral y oficial, número de cuenta si los tuviere, el dominio
afectado por la posesión, a los fines de la identificación de la
pretensión posesoria. La posesión deberá ser vinculada al sistema
geométrico general, con los métodos hábiles a tal fin, para garantizar
el principio de especialidad enrelación a esta Ley.
c) De la ANTIGÜEDAD del ejercicio de la posesión: Se determinará el
origen y la data del ejercicio de la posesión en forma clara y
expresa, adjuntando los antecedentes documentales a tal fin.
El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, podrá ampliar los
requisitos fijados en el presente artículo, con el fin de coadyuvar a
la identificación del objeto de la posesión y de losderechos
posesorios derivados de la misma.
Artículo 6.- LAS parcelas donde no pueda establecerse el titular de
dominio y tampoco se encuentren declaradas por poseedores, se
registrarán en los términos del Art. Nº 2342, inc. 1º del Código
Civil.
Ref. Normativas:
Código Civil Art.2342
Artículo 7.- TODOS los trámites necesarios para la inscripción en el
Registro Personal de Poseedores estarán libres detasas y sellados.
Artículo 8.- LA Dirección de Catastro, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley y su
decreto reglamentario, si hubiere titular de la parcela, procederá a
notificarlo de la presentación formulada a efectos de que ejerza sus
derechos. La notificación deberá cursarse por medio fehaciente en el
domicilio fiscal y real del titulardominial o en el que informe el
Juzgado Electoral de la Provincia o el Juzgado Federal con competencia
electoral. La Dirección de Catastro podrá utilizar otros medios para
ubicar el domicilio del titular y en su caso podrá disponer la
notificación por edictos en el Boletín Oficial. Cumplida tal
notificación, y no mediando oposición del titular registral en el
plazo de treinta días desde la última...
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