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Publicado: 4 de septiembre de 2015
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las
nueve horas y treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil once.
El escrito de casación ha sido interpuesto por el Licenciado José Ricardo Martínez Escobar, en
su calidad de Defensor Particular, contra la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por el
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, a lasquince horas y treinta y cinco minutos del cuatro de
febrero del año dos mil diez, en el proceso penal instruido en contra de JULIÁN TIÑO LÓPEZ, por el
delito de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, Art. 15 literales b) y g) de la Ley Especial para
Sancionar Infracciones Aduaneras, en contra de la Hacienda Pública.
Examinado el recurso y habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Art. 423 Pr.Pn.,
ADMÍTASE éste por el motivo alegado.
RESULTANDO:
I) Que mediante la resolución dictada se resolvió: "POR TANTO: Sobre la base de las
razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo que ordenan los Arts.
11 Cn.; 114 y 115 CP.; y 357, 360 y 361 CPP.; este Tribunal, a nombre de la República de
El Salvador, FALLA:... B) CONDÉNASE al imputado JULIÁN TIÑO LÓPEZ, de
generalesapuntadas en el preámbulo de la presente, a cumplir la pena principal de SEIS
AÑOS DE PRISIÓN...".
II) Contra el anterior pronunciamiento, el impugnante interpuso recurso de casación invocando la
errónea aplicación del Art. 15 literales b) y g) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.
Argumentando que dicha disposición no debe verse aislada sino que íntimamente ligada al Art. 16 dela
misma ley, "en el sentido de que si bien es cierto estamos en presencia de un delito de peligro o
mera actividad, también es cierto que el legislador estimó que su punición debe estar
contemplada a partir de un daño que el indagado debe causar con su conducta a la Hacienda
Pública, es decir, un perjuicio tangible o cuantificable, es por ello que en el artículo 42 de
LESIA, se establece quepara la valoración de mercancías extranjeras objeto de una infracción
penal, el juez de la causa solicita al Director General la designación de un técnico en la materia
para que actúe como perito, esta disposición cobra relevancia porque, para que ese delito de
Contrabando de Mercaderías se perfeccione, las mercancías deben ser extranjeras,
entendidas éstas como aquellas que no provengan del áreacentroamericana, puesto que éstas
se encuentran sujetas a un régimen especial, cuyo ingreso a este país no se encuentra gravado
con impuestos de importación, tal como lo sostiene la resolución 103-2002 del CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO XXV), cabe hacer énfasis en
esta circunstancia, ya que, según el caso en estudio la sentencia de mérito en parte del
considerando IIcontiene "...Del informe sobre el valúo de los productos decomisados
rendidos por el Contador Vista de la Aduana de esta ciudad, en lo pertinente del mismo se
extrae: Que con fecha treinta de octubre del año próximo pasado se procedió a realizar
liquidación de impuestos y multas correspondientes a la mercadería consistente en ciento
cincuenta y ocho faldas de tela, trescientas cuarenta y dos blusas paradama, todas de origen
guatemalteco: quince pasarrillos (sic) de tela para dama, veintitrés pantalones de tela para dama
marca de origen estadounidense, dieciséis pantalones de vestir para dama marca lacoste, sin
origen; seis suertes(sic) de lana, siete vestidos para dama de origen guatemalteco; dieciséis
camisas para hombre marca tommy sin origen; diez camisas para hombre marca lacoste de
origenfrancés y tres camisas para hombre marca polo sin origen determinado..."...--- Es de
hacer notar entonces que la mayoría de la mercancía secuestrada corresponde al origen
centroamericano que por la naturaleza ya relacionada el tratamiento en cuanto a la base
impositiva es completamente diferente por lo que el dictamen rendido por el contador Vista de
la Aduana de la ciudad de Santa Ana es...
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