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Páginas: 20 (4752 palabras)
Publicado: 3 de mayo de 2015
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas del día treinta de noviembre del año dos mil once.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del proceso de violencia intrafamiliar
procedente del Juzgado de Paz de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con referencia
número 019-11, el cual se inició por denunciainterpuesta por la señora […], comerciante, del
domicilio de San Salvador, contra el señor […], licenciado en mercadeo, del domicilio de Nuevo
Cuscatlán.- La denunciante en el proceso tuvo la asistencia letrada de la licenciada BEBLYN
SUYAPA ÁLVAREZ BONO, abogada, del domicilio de San Salvador y el demandado, fue
asistido de igual forma por la licenciada NUBIA MARYOLY MARTÍNEZ SABRÍAN, el
licenciadoMARIO ORLANDO TICAS RIVERA y la licenciada DINA VANESSA
ZALDAÑA VELÁSQUEZ, los tres abogados y de domicilio desconocidos.- Todos mayores de
edad.- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido
registrado con la referencia 160-11-NCU-LL.Mediante sentencia definitiva pronunciada a las catorce horas treinta minutos del día siete
de noviembre del año dos mil once(fs. 66 a 72), la señora Jueza de Paz: 1) tuvo por establecidos
los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora […]; 2) atribuyó los hechos de
violencia intrafamiliar denunciados al señor […]; 3) impuso al denunciado el cumplimiento de
los compromisos adquiridos; 4) dictó medidas de protección en base al Art. 7 de la Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar, contenidas en losliterales a, c, m y n, con una duración de noventa días a
partir del día siete de noviembre del año en curso; 5) ordenó la remisión de las partes al Centro de
Atención Psicosocial a efecto de que recibieran tratamiento psicológico que les permitiera
relacionarse de una mejor manera y evitar daños a su hijo.Inconforme con lo resuelto, el licenciado Mario Orlando Ticas Rivera interpuso recurso
de apelacióncontra esa decisión.SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO DE PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
De conformidad con el Art. 20 del Código Procesal Civil y Mercantil, en lo sucesivo
identificado sólo como “Pr. C. M.”, vigente desde el día uno de julio del año dos mil diez, “En
defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil,
las normas de este código se aplicaránsupletoriamente.”.-
En el presente caso, la denuncia para iniciar el proceso fue formulada después de esa
fecha, por lo que como legislación supletoria, aplicaremos las disposiciones de dicho cuerpo legal
y las de la Ley Procesal de Familia (identificada sólo como “Pr. F.”), por disponerlo de esa
manera el Art. 44 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, identificada sólo como“LCVI”.ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para entrar al conocimiento y decisión de los recursos de apelación interpuestos en los
procesos de familia, en las diligencias de naturaleza familiar o en los procesos de violencia
intrafamiliar, es necesario e indispensable dar cumplimiento a ciertos y determinados requisitos
legales y son los que a continuación se indican y desarrollan: 1) La Procedencia del Recurso, 2)Los Sujetos de la Apelación, 3) La Forma de Interposición, 4) El Tiempo de Interposición, 5) Los
Puntos Impugnados de la Decisión, 6) la Fundamentación del Recurso, 7) La Petición en
Concreto y 8) La Resolución que se Pretende.1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente,
es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiarcomo apelable.- O sea que la ley debe conceder expresamente el recurso de apelación contra las
decisiones judiciales que ella misma menciona (Arts. 153 Pr.F. y 32 LCVI).No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil
y Mercantil, en virtud de lo establecido en los Art. 218 Pr.F. y 44 LCVI, la enumeración de
providencias apelables que formulan los...
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