95808

Páginas: 10 (2256 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2015
Juzgado Civil y Comercial 1
Expte. 95808
Bahía Blanca, 5 de septiembre de 2002.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en éstos autos caratulados CAMPAGNOLI RAUL JUAN C/ MARQUEZ RI CARDO Y OCUPANTES DEL INMUEBLE DE CALLE IRIGOYEN 1022 DE B.BCA. S/ DESALOJO , de los que RESULTA:
PRIMERO: A fs.22/23 se presentan los Dres. Ra miro Eduardo Puente y Eduardo J.Puente como apoderados del Sr.RaúlJuan Campagnoli, promoviendo formal deman da de desalojo contra Ricardo Marquez y eventuales terceros ocupantes del inmueble sito en calle Irigoyen Nº 1022 de ésta ciudad de Bahía Blanca.-
Expresan que según información recogida extra judicialmente el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por el Sr.Ricardo Marquez y otras personas de las que se desconoce su identidad a cuyo efecto indi can quesolicitarán se libre mandamiento de constata ción para individualizar a los restantes ilegítimos ocupantes.-
Señalan que el Sr.Campagnoli por urgencias económicas debe proceder a la venta del referido in mueble, señalando que no se puede desconocer lo difi cultoso que resulta la misma cuando aquel se encuentra ocupado, lo cual se agrava aún más cuando la ocupación es irregular e ilegítima como eneste caso.- En virtud de ello requiere el desalojo toda vez que se inscribe la anómala ocupación en lo prescripto por el art.676 bis del C.P.C. a cuyo efecto quedan ofrecidas las ga rantías y cauciones correspondientes ante la eventua lidad de que se peticione sin derecho o se produzcan daños a terceros.- Hacen reserva de realizar la perti nente denuncia penal. Ofrecen prueba y solicitan sedicte la correspondiente sentencia de desahucio.-
SEGUNDO: La actora a fs.33 peticiona se le otorgue la tenencia provisoria del inmueble en cues tión, en virtud de lo informado por el Sr.Oficial de Justicia a fs.31 vta. toda vez que el mismo se en cuentra cerrado y sin ocupantes.-
Otorgándosele a fs.34 la tenencia provisoria del inmueble objeto de autos, aceptándose la caución ofrecida la que fueraratificada a fs.35.-
TERCERO: La accionante indica que de la docu mental acompañada surge que el inmueble en cuestión se emplaza en la intersección de las calle Hipólito Iri goyen y General Escalada (antes 3 de febrero), y que existen construcciones internas -más de una unidad de vivienda- posibles de ser habitadas con independencia unas de otra. Expresa que sobre calle General Escalada eindividualizada por la Municipalidad con el nº 15 existe un portón de acceso a dos o más habitaciones o locales, los cuales no obstante formar parte del mismo bien no integró por ser inaccesible desde calle Irigo yen la diligencia por la cual se me concediera la te nencia provisoria del inmueble. Solicitando en conse cuencia mandamiento de constatación del referido sec tor.-
A fs.39 se libra elmandamiento solicitado, diligencia que obra a fs.41 y vta. y que fuera infor mada por el Sr.Oficial de Justicia que se encuentra ocupada por el Sr.Ricardo Marquez.-
CUARTO: Se presenta a fs.51/52 el Sr. Ricardo Marquez por propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Bohoslavsky, contestando la demanda incoada y negando la totalidad de los hechos alegados como también la documentaciónacompañada interponiendo las excepciones de falta de legitimación activa para obrar como así también la falta de legitimación pasi va.-
Asimismo, niega que ocupe como locador, intru so ni en ningún otro carácter el inmueble de calle Irigoyen Nº 1022, como así también hallarse incurso en el delito tipificado por el art.181 del Cód.Penal.- Además, niega que el Sr. Campagnoli sea titular en ningunaproporción del bien de referencia, como tam bién la autenticidad de las copias simples de la docu mental que se adjunta en el escrito inicial de demanda.-
Respecto de la primera de las excepciones, ma nifiesta que la actora carece de legitimación para obrar, ya que como surge del escrito de demanda capí tulo Perjuicios y necesidad de desalojo el actor ha fundado su pretensión en el carácter de...
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