9741 14 LESIONES CULPOSAS

Páginas: 9 (2172 palabras) Publicado: 13 de octubre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA Nª 1 DE LA CORTE DE APELACIONES


Los Teques, 03/04/2014
203° y 154°


CAUSA Nº 1A- s9741-14

ACUSADA: GARCÍADELGADO ANGELA ROSA
DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS
DEFENSORA PRIVADA: ABG. IRIS MARU ROJAS RABOL
VÍCTIMA: AQUILINO RUIZ CACUA
APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: AB. FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE
FISCAL: ABG. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, Fiscal Primero (1º) del Ministerio Público del estado Miranda, Los Teques
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIAJUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estadoBolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AQUILINO RUIZ CACUA, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014) y publicada el veinte (20) de febrero de dos milcatorce (2014), por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ABSOLVIÓ a la ciudadana ANGELA ROSA GARCÍA DELGADO, respecto de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por la posible comisión del delito de LESIONES CULPOSASGRAVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano AQUILINO RUIZ CACUA, decretando como consecuencia la Libertad Plena de dicha ciudadana.
DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y no seencuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ibidem.

En este sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece las Causales de Inadmisibilidad del Recurso de Apelación, y son las siguientes:

“Causales de Inadmisibilidad: La corte de apelaciones sólo podrá declarar Inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo delrecurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda” (Subrayado nuestro).

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del Derecho FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AQUILINO RUIZ CACUA (Folio 325 pieza II del expediente)

EL TIEMPO...
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