9na Demanda Inconstitucionalidad
Sr. Presidente del Tribunal Constitucional:
SIMON ALEJANDRO ENRIQUE BALBUENA MARROQUIN, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, identificadocon DNI 19483023, con dirección domiciliaria en Av. Lambramani 124 – Arequipa y dirección procesal Jr. Cuzco 453 (8vo piso) – Lima, a Usted digo:
I. Petitorio:
Interpongo Demanda deInconstitucionalidad solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, promulgada el 19 de abril de 2007 y publicada el 9 de mayo de 2007 que vulnera la autonomía de losGobiernos Regionales y de las Municipalidades como Órganos de Gobiernos Locales.
II. Norma sujeta a Control de Constitucionalidad:
Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, cuyo texto es el siguiente:
Artículo1.- PROHIBIR la instalación de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, jurisdicción del Distrito de Yura.
Artículo 2.- SOLICITAR a la Municipalidad Provincial deArequipa se incluya en el Plan Director de Arequipa el sector de Pampa Ispampa como Zona de Expansión Urbana.
III. Fundamentos de Hecho:
Primero: La Municipalidad Distrital de Yura emite laOrdenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, que prohíbe la instalación de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, jurisdicción del Distrito de Yura, toda vez que interfiere enmis competencias y facultades.
IV. Fundamentos de Derecho:
En la Constitución:
Artículo 191°: Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
Artículo 192°.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan lasinversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su...
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