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En Suelo Rural
(Anterior art 186 acuerdo 027/03)
La determinación de las siguientes exigencias se hace en procura del desarrollo armónico de la zona rural. Se tendrá en cuenta la legislación agraria y ambiental y como principio fundamental se propenderá por la protección del medio ambiente y los recursosnaturales, para los procesos de construcción, partición y parcelación.
Para la aplicación de la norma del presente artículo, adóptense las siguientes definiciones:
Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con la normatividad agraria y ambientalaplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.
Parcelación. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de
obras para vías e infraestructura que garanticen la auto prestación de los serviciosdomiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad agraria y ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Dichas parcelaciones podrán proyectarse como unidades habitacionales, recreativas o productivas y podrán acogerse al régimen de propiedadhorizontal.
De acuerdo al uso o destinación del suelo rural, las subdivisiones se clasifican en:
a) Subdivisión Para Fines Productivos
De acuerdo a la ley 160 de 1994 y la resolución 041 de 1996 emitida por el INCODER (Antes INCORA), en el año, determino dos UAF para Yopal, comprendidas y zonificadas de la siguiente manera:
Sector de piedemonte: el áreaestablecida para subdivisión con fines productivos
es de 65 a 87 hectáreas.
Sector de Sabana: el área establecida para subdivisión con fines productivos es de
45 a 61 hectáreas.
Los predios rurales no podrán fraccionarse por debajo de la extensión determinada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar, se exceptúan los casos determinados en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994.Otras consideraciones para el desarrollo de proyectos campestres en suelo rural:
Las corrientes naturales permanentes de agua sólo podrán ser objeto de manejos especiales como canalizaciones, rectificaciones, desviaciones y coberturas, cuando exista un estudio de ordenación y manejo de la microcuenca que justifique técnica, social y ambientalmente tal tipo de obras. El retiro, aislamiento o ronda de protección de una corriente hídrica, corresponde a un mínimo de treinta (30) metros a cada lado. En ningún caso se podrán realizar obras con
el fin de aumentar el área de los lotes o parcelas sobre los retiros, ni para obtener mayores aprovechamientos urbanísticos en los mismos.
Toda parcelación deberá tener accesibilidad vial de talforma que quede claramente vinculada al sistema vial existente, respetando los planes viales y contribuyendo a la construcción de la red vial rural, cumpliendo con la debida dotación de servicios públicos básicos y con las exigencias señaladas en las normas de superior jerarquía, en cuanto a
la preservación de la cobertura forestal, retiros a nacimientos y corrientes deaguas y demás disposiciones relacionadas con la protección del espacio público y del medio ambiente.
La sección mínima de la vía deberá ser de 20 metros y debe prever por lo menos lo siguiente: calzadas y zonas laterales para adecuar cunetas, andenes o zonas verdes.
Todas las vías principales de acceso a los lotes pertenecientes a una parcelación serán
de...
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