A_seia Nuevo Reglamento
IMPACTO AMBIENTAL”
Gobierno de Chile
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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INTRODUCCIÓN
El 12 de agosto de 2013 es publicado en el Diario Oficial el D.S.
40/2012 que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
Art.170: El presente Reglamento entrará en vigencia ennoventa
días desde su publicación en el Diario Oficial.
24 de Diciembre de 2013
D.S.40/2012 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Deroga al D.S. 95/01 MINSEGPRES.
HITOS DEL NUEVO REGLAMENTO DEL SEIA
En términos generales el nuevo reglamento actualiza el
procedimiento de evaluación de acuerdo con los cambios legales y
reglamentarios en materia ambiental, verificados en Chile desde
el año 2001 a lafecha. Redefine la información necesaria
para el ingreso de una Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), buscando
dar mayor certeza a los regulados y la ciudadanía.
El Reglamento se inscribe en el objetivo de asegurar una
calificación ambiental técnica, transparente y eficiente, en
coordinación con los organismos del Estado y fomentando la
participaciónciudadana.
Establece las normas para elaborar y calificar los Estudios y
Declaraciones de Impacto Ambiental, a las que deberán
someterse tanto proponentes, el Servicio de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEA) y los órganos de la administración del
Estado competentes.
HITOS DEL NUEVO REGLAMENTO DEL SEIA
El Nuevo RSEIA busca la realización de la evaluación en
etapas tempranas, implementando cambiospara elevar el
estándar de información en la evaluación y su calidad, así
como para lograr disminuir los plazos del proceso.
Consolida los cambios introducidos a la Ley 19.300,
especialmente en cuanto a la regulación de la participación
ciudadana en DIAs. También regula la Consulta Indígena de
los proyectos que ingresan al sistema, con el estándar del
Convenio 169 OIT, vigente en Chile desde2009.
Actualiza el listado de Permisos Ambientales Sectoriales y
re define su contenido, así como el rol de los Servicios Públicos
en su tramitación y otorgamiento buscando un mejor desarrollo
de la “ventanilla única”.
EVALUACIÓN AMBIENTAL TEMPRANA
Normas jurídicas que lo sustentan:
Art. 15 bis de la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio
Ambiente: Si el Estudio de Impacto Ambiental carecede información
relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser
subsanada mediantes aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones,
el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante
resolución fundada, ordenando devolver al titular y poniendo término al
procedimiento de evaluación.
Art. 18 bis de la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio
Ambiente: Si laDeclaración de Impacto Ambiental carece de
información relevante o esencial para su evaluación que no
pudiese ser subsanada mediantes aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones, o si el respectivo proyecto o actividad requiere de
un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así lo
declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los
antecedentes al titular poniendo término alprocedimiento.
Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental
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IRE NUEVO REGLAMENTO
Para el EIA (art. 36): Inciso
Final,REGLAMENTO
… Recurso de Reposición
dentro de un plazo
NUEVO
SEIA
carece de información relevante o de 5 días contado desde la respectiva
esencial para su evaluación, no es notificación. El Recurso deberá resolverse
posible evaluar la presencia o dentro de un plazo de 20días.
generación de E C C del art. 11 de la
ley, determinar si las medidas de Órgano Facultado: El que lo dictaminó
mitigación, restauración o reparación (Director Regional o Director Ejecutivo)
y compensación propuestas son
adecuadas, así como la efectividad
del plan de seguimiento.
Plazo 40 días desde su presentación.
Para la DIA (art.48): Inciso Final,… la
Declaración carece de información...
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