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Páginas: 10 (2366 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2015
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Zurita, doña Maria Matilde Cabo Cires, doña Carmen Santisteban Requena,
contra resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, por la que se valoró
negativamente los tramos solicitados por los recurrentes, con las excepciones recogidas en dicha Resolución, así como contra las de la Secretaría
de Estado de Universidades eInvestigación, por las que se desestimaron
los recursos de alzada formulados contra la misma, debemos declarar y
declaramos que dichas Resoluciones no son ~ustadas a Derecho, anulándolas en la relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas
en cuanto a la valoración positiva que contienen.
Eil consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjola infracción dete'rminante de
.la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda
a valorar de nuevo los tramos solicitados por los recurrentes y que fueron
evaluados de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se
adopte conforme a los principios y criterios sentado en la Orden de 5
de febrero de 1990. Todo ello sin hace expresa imposición de las costas."Dispuesto por Orden de 23 de marzo de 1994 el cumplimiento de la
citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general
conocimiento.
Madrid, 21 de abril de 1994.-EI Presidente de la Comisión Nacional,
Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora.

MINISTERIO
DE TRABAJOYSEGURIDAD SOCIAL
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RESOLUCION ere 21 ere abril de 1994, de la Presidencia
de la Comisión Nacional Evaluado'fa de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada
por la Sala de lo Contenciosa.Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 2.075/1991 y acumulados
2.115/1991 y 2.125/1991, interpuesto por donJosé Maria
SáncMz Estévez y otros.

En el recurso contencioso-administrativo número 2.075/1991 y acumulados 2.115/1991 y 2.125/1991, seguido ante ia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto
por don José María Sánchez Estévez y otros contra la Administración
del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación
deln~currente, ha recaído sentencia el 16 de noviembre de 1993, cuyo
fallo es el siguiente:
•Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la representación procesal de don José Miguel
Sánchez Estévez, don Antonio Rodríguez Celada, don Benigno Macias Sánchez, don Luis Román Fernández Lago, doña María Luisa Sayalero Marinero, don César Garcia Hermida, donEustaquio Martínez Molina, don
Manuel Garcia Roig, don Antonio Ceballos de Horna, don Miguel Angel
Hoyos Guerrero, don Jaime José González Velas y don José Casas Sainz
de Aja contra las resoluciones de 23 de noviembre de 1990 de la Comisión
Nacional Evaluadora de la actividad investigadora que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados, y contra las
resoluciones de laSecretaría de Estado de Universidades e Investigación
que rpsolvieron los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo
las actuaciones administrativas al trámite en que se produjola infracción
a fin de que la indicada comisión nacional proceda a evaluar nuevamente
los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la
decisión que adopte respecto de cada recurrente con arreglo a los criterios
y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer
imposición de costas. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso."
Dispuesto por Orden...
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