AAA ARTICULOS DE LA SALUD
Artículo 5°.- El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normasadministrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyesreferidas a la materia.
Artículo 58.- El ejercicio de las ciencias de la salud estará a cargo de personas de reconocida moralidad, idoneidad comprobada y provistos del título profesional correspondienteen dicha ciencia.
Artículo 62.- Los trabajadores de la Administración Pública en salud deberán asegurar en todo momento, inclusive durante situaciones conflictivas, la atención a los enfermos graves oen condiciones de urgencia, la vigilancia y control epidemiológico y el mantenimiento de los establecimientos, instalaciones, instrumentos, materiales y de cualesquiera otros recursos precisos parala realización de sus tareas de conformidad con lo establecido en el artículo 498 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 68.- Todo sujeto a quien le sean lesionados sus derechos subjetivos o...
Regístrate para leer el documento completo.