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SUBCAPÍTULO III
COMISIONES DE CONFIANZA
Artículo 275º.- COMISIONES DE CONFIANZA.
Las comisiones de confianza que, señaladamente, sin perjuicio de las demás que autorice laSuperintendencia, pueden aceptar y ejecutar las empresas, según el numeral 32 del artículo 221º, son las siguientes:
1. Realizar las funciones de depositario e interventor de bienes embargados, salvo que eldepósito recaiga sobre dinero.
2. Administrar provisionalmente los negocios y sociedades que se encuentren en proceso de reestructuración económica y financiera, conforme a la ley de la materia.
3. Cumplirlas funciones de administración, realización y liquidación de los bienes de las sociedades declaradas en quiebra conforme a la ley de la materia.
4. Ser administradores de bienes comunes por acuerdode los interesados, o por nombramiento del juez especializado en el caso del artículo 772º del Código Procesal Civil.
5. Ejercer el cargo de albacea testamentario o dativo.
6. Oficiar deguardadores de bienes de menores e incapaces en los casos a que se refiere el artículo 503º del Código Civil y en todos los demás en que dicho Código dispone o autoriza el nombramiento de guardador especial,testamentario o dativo, para todos o parte de los bienes del menor o incapaz.
7. Actuar como guardadores de bienes de ausentes declarados judicialmente.
8. Administrar bienes dejados por testamento odonados bajo condición o hasta cierto día, a fin de entregarlos a los herederos, legatarios o donatarios cuando se cumpla la condición o llegue el día.
9. Asumir la administración de bienes dejadospor testamento o por acto entre vivos para obras públicas, establecimientos de beneficencia o de educación u otros fines lícitos a que los hubiere destinado el testador o donante, sujetándose a lavoluntad del instituyente.
10. Tomar la administración de bienes que se hubiere dejado por testamento o por acto entre vivos con el fin de que el fideicomisario perciba únicamente la renta durante su...
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