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Según el Artículo 70, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las asambleasde ciudadanos constituyen una forma del ejercicio protagónico de la soberanía popular de tipo político, y aquellas de tipo económico y social, como las instancias de atención ciudadana, laautogestión, la cogestión, las cooperativas y la empresa comunitaria; entre otras...
Sustentándose en el Artículo 70 de la Constitución, que le da este carácter de superioridad a la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanos, el Artículo 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) es claro cuando establece que “la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisiónpara el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.”
Según el Artículo 6 lade la LOCC, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y tiene las siguientesatribuciones:
Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal.
Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
Aprobar los proyectospresentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo laorientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
Ejercer la contraloría social.
Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
Elegir los integrantes de la Comisión Promotora, dela Comisión Electoral; y de las Unidades de Contraloría Social y de Gestión Financiera.
Elegir voceros o voceras del órgano ejecutivo y revocar sus mandatos conforme al Reglamento.
Evaluar y...
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