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JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (reparto)
E.S.D
PATRICIA RUTH CASTAÑEDA AGUDELO, mayor de edad, vecina y residenciada en la ciudad de Bogotá identificada con la cedula de ciudadanía No C.C. 29.811.162 de Sevilla Valle, obrando como apoderada de la señora SOLEMNIS AGUDELO DE CASTAÑÉDA mayor de edad, vecina y residenciada en la ciudad de Armenia- Quindío identificada con cedulade ciudadanía # 29’806.495 de Sevilla Valle, según poder que adjunto, por medio de la presente documento acudo a su despacho a solicitarle el amparo constitucional establecido en el artículo 86 de la Constitución Política denominado ACCION DE TUTELA en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, JEFE ATENCIÓN AL PENSIONADO O QUIEN HAGA SUS VECES , por vulneración del derecho fundamental depetición y MINIMO VITAL vida digna.
PRETENSIONES
Ordenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, JEFE ATENCIÓN AL PENSIONADO O QUIEN HAGA SUS VECES que en el término de 48 horas se sirva RESOLVER LA SOLICITUD DE MI PENSIÓN, con retroactividad a la fecha en que adquirí el derecho.
HECHOS
1. El día 31 de diciembre de 2009, la señora SOLEMNIS AGUDELO DE CASTAÑÉDA radicó la solicitud dereconocimiento de pensión de jubilación ante el despacho de los Seguros Sociales, se allegó todos y cada uno de los documentos para acceder a mi pensión de vejez, revisados los documentos por el funcionario, el funcionario, dio el visto bueno.
2. El día 28 de octubre de 2010, EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por medio de la resolución no 032304 me notificó la negación de la pensión por nocumplir con los requisitos legales asegurando que faltaban semanas necesarias para la pensión de jubilación.
3. El día 7 de diciembre de 2010 Radiqué ante el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES un recurso de reposición y apelación contra la resolución 032304 de octubre 28 de 2010, con todas las razones sobre la equivocación en el estudio de la documentación legal y completa radicada el 28 denoviembre de 2009.
4. Hasta la fecha actual, la señora SOLEMNIS AGUDELO DE CASTAÑÉDA no ha recibido respuesta ni solución de fondo por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Es de señalar que están superados de marras los términos legales contemplados en el decreto 01 de 1984 para resolver mi solicitud sin que hasta el momento haya recibido respuesta alguna al respecto.
5. Por otrolado, la señora SOLEMNIS AGUDELO DE CASTAÑÉDA se encuentra en condiciones lamentables de vida, con severos problemas de salud por la negligencia de los jefes quienes la obligaron a trabajar en áreas donde ya se le había dado una incapacidad, que no respetaron, y además que vive con una hija de 45 años invalida y autista, ella no tiene fuerza laboral, ni ninguna renta.
6. Cada día susalud empeora lo mismo que la de su hija totalmente discapacitada y la angustia desesperada de uno de sus hijos desaparecido por el ELN desde hace 18 años. Ley 797 de 2003, art 9, parágrafo 4 inciso La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir lapensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con losrequisitos y en las condiciones establecidas en este artículo
DERECHOS VIOLADOS
De lo narrado se establece violación a los siguientes Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia y en Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos y que conforme lo ordena el artículo 4 del Decreto 2591 de 1991 y el mismo artículo 93 de nuestra Carta Política que también...
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