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L 139/206
Diario Oficial de la Unión Europea
30.4.2004
REGLAMENTO (CE) Nº 854/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2004
por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales
de los productos de origen animal destinados al consumo humano
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del apartado 4 de
su artículo 152,
Vista la propuesta de la Comisión 1,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado 3,
1
2
3
DO C 262 E de 29.10.2002, p. 449.
DO C 95 de 23.4.2003, p. 22.Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de junio de 2003 (no publicado aún en el Diario
Oficial), Posición Común del Consejo de 27 de octubre de 2003 (DO C 48 E de 24.2.2004,
p. 82), Posición del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 2004 (no publicada aún en el
Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de abril de 2004.
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) nº .../2004 delParlamento Europeo y del Consejo 1 establece normas
generales de higiene aplicables a todos los productos alimenticios y el Reglamento (CE)
nº .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 establece normas de higiene específicas
para los productos de origen animal.
(2)
Se requieren normas específicas para la realización de controles oficiales de los productos de
origen animal con objeto detener en cuenta aspectos específicos asociados a esos productos.
(3)
El ámbito de aplicación de las normas de control específicas debe reflejar el de las normas
específicas de higiene aplicables a los operadores de empresa alimentaria que se establecen en
el Reglamento (CE) nº .../2004 *. Sin embargo, los Estados miembros deben efectuar
asimismo controles oficiales adecuados para hacercumplir las normas nacionales establecidas
con arreglo al apartado 4 del artículo 1 de dicho Reglamento. A tal fin, pueden hacer
extensivos a dichas normas nacionales los principios del presente Reglamento.
(4)
Los controles oficiales de los productos de origen animal deben tratar todos los aspectos que
son importantes para proteger la salud pública y, en su caso, la sanidad y el bienestarde los
animales. Dichos controles deben basarse en la información más reciente y pertinente
disponible y debe, por lo tanto, ser posible adaptarlos a medida que se vayan conociendo
nuevos datos.
(5)
La legislación comunitaria sobre seguridad alimentaria debe tener una base científica sólida.
Para ello, debe consultarse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria siempre que seanecesario.
1
2
*
Véase la página ... del presente Diario Oficial.
Véase la página ... del presente Diario Oficial.
Nota para el DO: citar el número del Reglamento por el que se establecen normas específicas
de higiene de los alimentos de origen animal (véase considerando 1, segundo Reglamento).
(6)
La naturaleza e intensidad de los controles oficiales deben basarse en una evaluaciónde los
riesgos para la salud pública, la sanidad animal y el bienestar de los animales, cuando
corresponda, así como del tipo y del rendimiento de los procesos efectuados y del operador de
empresa alimentaria afectado.
(7)
Procede prever la adaptación de determinadas normas de control específicas, mediante el
procedimiento transparente indicado en el Reglamento (CE) nº .../2004 * y elReglamento
(CE) nº .../2004 **, y prever asimismo flexibilidad para adaptarse a las necesidades específicas
de los establecimientos que utilizan métodos tradicionales, con una baja capacidad o situados
en regiones que están sujetas a limitaciones geográficas especiales. El procedimiento debe
permitir también que se desarrollen proyectos piloto para probar nuevas posibilidades de
controles de...
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