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El tema es recurrente: otro atropello con los patines solares, artilugio de moda que, al alcanzar noventa y cinco Km porhora, está causando numerosos accidentes. Eso sí, en el caso de su cliente, Ricardo, fue la víctima la que, viendo que el patinador se acercaba, cambió la trayectoria y se lanzó sobre élpara interceptarlo. Por eso ha basado la defensa en la culpa exclusiva de la víctima. Además, el Juez ha de pronunciarse también sobre la petición del demandante, que solicitó que seimpusiera al patinador una sanción. Por último, su señoría también ha de decidir qué hacer con los patines, que cuestan 1.500 euros.
Las peores previsiones que tenía Mariano se hancumplido. La sentencia condena a su cliente con base en el artículo 1.902 CC, señalando, entre otras cosas, que a pesar del principio culpabilístico que lo inspira -nadie responde si no espor su culpa-, “Los avances de la técnica han provocado la aparición de nuevas máquinas, instrumentos y productos, que desconocidos en el momento de la promulgación del C. Civ., seencuentran actualmente muy generalizados, especialmente aquéllos cuya explotación es causa y origen de actividades que si bien necesarias para la comunidad en general son fuente de peligrosy riesgos para sus miembros a la vez que dé beneficio para quienes los explotan, … que el derecho, como forma de vida social, exige su adaptación a las particularidades históricas,
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