ABANDONO TACITO Y EXPRESO
¿QUÉ ES EL ABANDONO TÁCITO Y EXPRESO?
Según los artículos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI):
Art. 142.- Abandono Tácito.- El abandono tácito operará de plenoderecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:
a) Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código;Art. 66 del Reglamento del COPCI.- Plazos para la presentación de la declaración.- En el caso de las importaciones, la Declaración Aduanera podrá ser presentada física o electrónicamente en un períodono superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo.
Para las exportaciones, la Declaración Aduanerapodrá presentarse hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, debiendo presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración hasta 30 díasposteriores al embarque de las mercancías.
b) Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades depago; y,
c) Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.
Art. 144 del Reglamento del COPCI .- Depósitos Aduaneros.- El Depósito Aduanero es un régimenespecial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado. Losdepósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros.
Art. 146 del Reglamento delCOPCI.- Plazo de permanencia.- La permanencia de las mercancías bajo el régimen especial de depósito aduanero será de hasta un año contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente...
Regístrate para leer el documento completo.