ABANTO V SQUEZ Manuel
TEMA N°. 1
Criterios objetivos para diferenciar el tipo penal de colusión ilegal
y negociación incompatible
Qué criterios deben tomarse en consideración para distinguir entre los delitos
decolusión desleal y negociación incompatible y evaluar su concurrencia, de
ser así ¿se trataría de un concurso ideal de delitos o un concurso real de delitos,
o se trata de un concurso aparente deleyes?
Primera Posición:
La primera posición parte por reconocer la ausencia de nexos comunicantes
entre los tipos penales de colusión desleal y negociación incompatible que
permitan calificarlos comotipos penales autónomos y, por lo tanto, permitan
sostener la posibilidad de formular imputaciones conjuntas.
Segunda Posición:
Una segunda postura plantea la imposibilidad de proponer imputacionesconjuntas por delitos de colusión desleal y negociación incompatible, en cuya
virtud debe optarse por establecer cuál de los tipos penales resulta aplicable al
caso concreto, permitiéndose, en todo caso,la formulación de imputaciones
alternativas.
Fundamentación:
La tipificación del tipo de colusión ilegal (art. 384 del CP) y su similitud con el
tipo penal de negociación incompatible (art. 399 delCP), vienen produciendo
gran confusión en los operadores de justicia penal que se enfrentan a la labor de
subsunción del tipo penal. Este problema resulta más álgido si se tiene en
consideración quelos marcos punitivos se encuentran claramente diferenciados
(en la colusión la pena privativa de libertad fluctúa entre los tres a los quince
años de pena privativa de libertad, en la negociaciónincompatible la pena
privativa de libertad fluctúa entre los cuatro a los seis años).
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Frente a esta similitud, corresponderá al operador de justicia penal determinar,
(i) si se tratan de delitoscompatibles, en cuyo caso podría un solo hecho
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DOCUMENTOS DE TRABAJO
motivar la formulación de imputación por los dos tipos penales; o, (ii) si se
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TEMA 1
tratan de delitos incompatibles, no...
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