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siguientes el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente quecorresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El
auto de turno hace las veces de citación para sentencia.
Artículo 184. Las audiencias dondese discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los
tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de
los asuntos que deban verseen cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres
días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.
Los asuntos se discutirán en elorden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano
jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes.
De no ser aprobados,los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a
petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá
de treintadías naturales.
Artículo 185. El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia del secretario quien
dará fe, el magistrado ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; elpresidente pondrá a
discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen los magistrados, y, estando
suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto continuo, el presidentehará la declaración que
corresponda y el secretario publicará la lista en los estrados del tribunal.
Artículo 186. La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, elmagistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro
del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará...
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