abcdario
Radicación: 162-95044/03
Disciplinado: José Ignacio Muñoz Córdoba y Jorge Luis Canchala Cárdenas
Cargo: Director General y Director Regional Amazonas CORPOAMAZONIA
Quejoso: Contraloría General de la República
Fecha queja: 10 de marzo de 2003
Asunto: Fallo de Primera Instancia
Bogota D.C. 30 de noviembre de 2007
ASUNTOSe procede a FALLAR EN PRIMERA INSTANCIA el proceso disciplinario adelantado contra los señores JOSÉ IGNACIO MUÑOZ CÓRDOBA y JORGE LUIS CANCHALA CÁRDENAS, en sus condiciones de Director General y Director Regional Amazonas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONÍA, cumplidos como se encuentran, los presupuestos consagrados en el Código DisciplinarioÚnico y no observándose causal de nulidad que invalide la actuación.
LA QUEJA Y SU TRÁMITE
La Contraloría General de la República – Gerencia Departamental del Amazonas el 10 de marzo de 2003 remitió a ésta entidad, el hallazgo disciplinario detectado en la Auditoría practicada a CORPOAMAZONIA, que da cuenta de presuntas irregularidades en la compra del terreno para la construcción del CentroExperimental Piloto en Leticia, por cuanto se pudo desconocer el procedimiento previo establecido en la ley, para la venta o adquisición de inmuebles; y por encontrar que existía parentesco entre el vendedor del terreno y el comprador.
Mediante auto de enero 23 de 2004 se abrió investigación disciplinaria a los señores JOSÉ IGNACIO MUÑOZ CÓRDOBA y JORGE LUIS CANCHALA CÁRDENAS, en sus condicionesde Director General y Director Regional Amazonas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONÍA (FL. 116). Y con auto de agosto 11 de 2005 se formuló cargos a los investigados (FL. 288).
La condición de servidores públicos de JOSÉ IGNACIO MUÑOZ CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía 18.108.842 de Puerto Asís, como Director General de laCorporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, se acreditó con los documentos que obran a folios 55 y siguientes; y de JORGE LUIS CANCHALA CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía 80.418.744 de Usaquén, como Director Regional Amazonas, se acreditó con los documentos que obran a folios 71 y siguientes del proceso.
CARGOS
La conducta imputada como faltadisciplinaria a los investigados es la siguiente:
A JOSÉ IGNACIO MUÑOZ CÓRDOBA.
“Usted doctor JOSÉ IGNACIO MUÑOZ CÓRDOBA, en su condición de Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, adquirió mediante Escritura Pública No. 0630 de diciembre 20 de 2002 otorgada en la Notaria Única del Circulo de Leticia, el lote de terreno de la FincaEl Porvenir, localizado en la vía que de Leticia conduce a San Sebastián, en el Municipio de Leticia, Vereda San Sebastián de los Lagos a la altura del Km. 3.5, predio distinguido con el número de matrícula inmobiliaria 400-1180 y número catastral 00-00-001-0248-00, por valor de 90 millones de pesos, al señor Jaime Barbosa, sin haber obtenido previamente el avalúo del inmueble, por parte delInstituto Geográfico Agustín Codazzi o de un experto registrado y autorizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Leticia. Como lo imponen los artículos 17 del Decreto 855/95 y 27 del Decreto 2150/95.
Se considera falta disciplinaria esta conducta como quiera que con ella pudo desconocer los deberes funcionales asignados a su cargo, en este caso, el de responsabilidad en la dirección y manejo de laactividad contractual de la entidad, específicamente atribuido por el artículo 26 numeral 5 de la Ley 80/93 al jefe o representante legal, en concordancia con el 24 numeral 8 principio de transparencia, en cuya virtud le estaba prohibido eludir los requisitos previstos en las normas de contratación. Y, demás el artículo 40 numeral 1 de la Ley 734/02 que impone a los servidores públicos el...
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