abog
ANALISIS COMPARATIVO
PRINCIPALES DIFERENCIAS O SEMEJANZAS DE MAYOR RELEVANCIA ENTRE
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (1906), OTRAS NORMATIVAS Y NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL
TEMA
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
CODIGO PROCESAL CIVIL
OBSERVACIONES
LIBRO I, DISPOSICIONES COMUNES A LAS JURISDICCION CONTENCIOSA Y A LA VOLUNTARIA
DE LA COMPARECENCIA EN JUICIO
TITULO I.
De laComparecencia en Juicio
TITULO QUINTO DEL LIBRO PRIMERO.
Actos Procesales, Capítulo II, Actos de Comunicación
Se conoce el paradero del demandado
Se le cita personalmente, Artículo 1, Párrafo Segundo.
Se hace por entrega del emplazamiento y copia de la demanda al demandado (s) o al profesional del derecho facultado o personado en el proceso. Los demás actos de comunicación se harán porremisión al domicilio de las partes. Artículo 139 y 432, Numeral 1 y 3.
No se conoce el paradero del demandado
Se le cita a través de curador ad-litem, Artículo 1 Párrafo Segundo.
Si no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación o no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, se hará comunicación edictal (fijar copia de la resolucióno la cédula en la tabla de avisos, 3 comunicaciones en un diario impreso y en una radiodifusora, en ambos casos, de cobertura nacional). Artículo 146.
Se elimina la figura del curador ad litem. En el caso de que no se pueda citar al demandado personalmente, se le cita por medio de edictos y de no comparecer se le declara en rebeldía, pudiendo comparecer en el transcurso del juicio sin retrocederel procedimiento. Si compareciere después de fallado el asunto, tiene derecho al Recurso de Audiencia al Rebelde, salvo excepciones. Artículos 735 al 741.
TEMA
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
CODIGO PROCESAL CIVIL
OBSERVACIONES
DE LOS LITIGANTES, PROCURADORES Y ABOGADOS
TITULO I, CAPÍTULO I
Se Regula en el TITULO TERCERO, LIBRO PRIMERO
Las Partes
En el CPC, cambia la denominaciónde “Procurador o Abogado” actualmente utilizada, por la de “Profesional del Derecho”.
Comparecencia Personal
Los que estén en el ejercicio de sus derechos civiles,
Artículo 2, Párrafo Primero
Los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 62, Numeral 1
Incapaces
Representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad con arreglo a derecho, Artículo 2,Párrafo Segundo.
Mediante la representación o con la asistencia, la Autorización, la
Habilitación o el Defensor exigidos por
La Ley. Artículo 62, Numeral 2, Literal a.
Personas Jurídicas
Representantes Legales, Artículo 2, Párrafo Tercero
Quienes legalmente las representen. Artículo 62, Numeral 2, Literal c.
Se amplían las reglas de representación, reguladas en los literales d, e y frelativos a masas patrimoniales, entidades sin personalidad jurídica y sociedades irregulares. Ver Artículo 61 CPC.
TEMA
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
CODIGO PROCESAL CIVIL
OBSERVACIONES
Comparecencia por medio de Procurador
Por medio de procurador legalmente constituido. Artículo 4.
Se regula en la postulación procesal, intervención del profesional del derecho habilitado legalmentepara ejercer, quien asumirá su defensa y representación procesal. Artículo 79
Es necesaria la intervención de procurador legalmente constituido. Artículo 5.
No será preceptiva la intervención del profesional del derecho en la primera instancia de los procesos abreviados de cuantía inferior a Lps. 5,000.00, salvo que una de las partes esté defendida o representada por profesional delderecho. Artículo 79, Numeral 4.
En el proceso abreviado cuando la pretensión no supere los Lps. 5,000.00 podrán utilizarse formularios normalizados de demanda. Artículo 584, Numeral 1.
Admite la representación
por medio de la figura del gestor oficioso. Artículo 4, Párrafo Segundo.
En el CPC desaparece la figura del gestor oficioso.
La representación a través de Procurador Común...
Regístrate para leer el documento completo.