abogacia
Unidad 5
Lectura 5
Materia: Derecho de Familia (Derecho Privado VI)
Profesor: Esp. Ab. Adriana María Warde
5. VICISITUDES DEL
VÍNCULO MATRIMONIAL.
5.1. DIVORCIO Y SEPARACION DE
CUERPOS
Hasta la sanción del Código Civil, el divorcio estuvo regido en nuestro
país por la legislación canónica. El Código introdujo innovaciones
fundamentales pues continuaron sometidos a lalegislación canónica los
matrimonios celebrados entre católicos y los mixtos contraídos con
autorización de la Iglesia Católica. En esos casos correspondía a los jueces
eclesiásticos entender en las causas de divorcio y a los jueces civiles de sus
efectos legales (civiles) en relación a: persona de los cónyuges, crianza y
educación de los hijos y bienes de la sociedad conyugal.
En cuanto a losmatrimonios entre no católicos, el divorcio (siempre
con los efectos de simple separación personal) competía a los tribunales.
Las causas eran tres:1.- adulterio de la mujer o del marido
2.- tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del
otro.
3.- las ofensas físicas o malos tratamientos.
La ley de matrimonio civil adoptó el régimen de divorcio sanción, de
modo que solo podía serdecretado sobre la base de alguna de las causales
determinadas en la ley, las cuales se fundaban en la culpa de uno de los
esposos. Pero la reforma introducida por la ley 17.711 en 1968, al admitir el
art. 67 bis Ley de Matrimonio Civil, que el divorcio se decretara a petición
conjunta de los esposos cuando existieran causas graves que hiciesen
imposible la vida en común (implica = divorcio =remedio: ya que
necesariamente esas causales no debieran necesariamente configurar culpa
de alguno de los esposos. Luego la ley 23.515, añadió causas invocables por
uno de los esposos que no necesariamente implican la culpa del otro, como
los trastornos de conducta derivados de alteraciones mentales, el
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alcoholismo o la drogadicción (art. 203 C.C.) y la separación de hecho (art.
204 C.C.) lo que amplia las posibilidades de divorcio remedio.
En cuanto a los efectos del divorcio hasta la sanción de la ley 23.515
se trataba de divorcio limitado o separación personal pues no otorgaba a los
cónyuges nueva aptitud nupcial.
5.1.1. Principios que informan el derecho argentino en
materia deseparación de cuerpos y de divorcio vincular.
1.- Principio de la dualidad de Instituciones:
a) Separación Personal: cesación de la convivencia decretada judicialmente
sin recuperación de aptitud nupcial..b) Divorcio Vincular: disolución en vida de los esposos de un matrimonio
válido por imperio de una sentencia judicial basada en un suceso externo
y sobrevenido a la celebración delmismo que hace moralmente imposible
la convivencia.
Nuestra
ley
personal y el
ha organizado
dos
instituciones
– la separación
divorcio vincular- que se diferencian, en lo fundamental por su distinto grado
de incidencia respecto del vínculo jurídico matrimonial y de la situación de los
cónyuges. Mientras la separación judicial implica relajar el vínculo conyugal
haciendo cesar odebilitando algunos efectos del mismo y conservando otros
con lo que se modifica la condición normal de los esposos, el divorcio vincular
disuelve el matrimonio (provocando la extinción para el futuro de la
generalidad de los efectos del mismo) y determinando que, los que hasta
entonces eran cónyuges dejen de serlo y queden, ambos en libertad de
estado.
La subsistencia del vínculo nupcialdetermina que entre los cónyuges
separados se mantengan todos los derechos y deberes propios del
matrimonio mientras la ley no los haya suspendido específicamente.
Así, el derecho-deber de cohabitar deja de ser exigible para ambos
cónyuges (art. 206 C.C.) en tanto que los alimentos congruos sólo se
conservan a favor del inocente o del enfermo del art. 203 (arts. 207 y 208
C.C.)
Con relación...
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