abogacia
Año: 1888
HECHOS: el fallo trata sobre la expropiación por causa de utilidad pública. De una franja de terreno adyacente a la faja que constituiría la Avenida de Mayo. El problema se sitúa en que la ley de utilidad publica de 1866 solo permite la expropiación de los bienes provinciales y de propiedad particular indispensables para laconstrucción de las obras. Dicha utilidad pública declarada previamente por ley, comprende en sus términos la facultad de expropiar bienes que no han de ser ocupados por la obra en cuestión y su apropiación se hace con el propósito de obtener con su enajenación un provecho de la municipalidad, serian inconstitucionales como contrarias al principio de inviolabilidad de la propiedad, consagrado en lapropia constitución. La Corte, partiendo el que el derecho de propiedad es uno de los más enérgicamente protegidos por la Constitución razón por la cual la facultad de expropiar es un privilegio, una excepción a favor del Estado, llega a la conclusión de que solo puede realizarse en la medida Necesaria y con el propósito de financiar las obras proyectadas. La viuda de Elornondo propietaria afectadacontesto a las demanda de expropiación presentada por la Municipalidad sosteniendo la inconstitucionalidad de la declaración de “utilidad pública” de la franja adyacente no utilizada en la obra vial por violar el derecho de propiedad Art 17 de la Constitución Nacional. Citas de normas y procedentes involucrados.
Primera Instancia: Sentencia del Juez Federal de la Capital declarando que laIntendencia Municipal está debidamente autorizada por ley de noviembre 4 de 1884, a expropiar la totalidad de la finca de la calle Perú números 14, 16 y 18, perteneciente a la demandada. Por encontrarse afectada por la traza de la avenida proyectada.
El procurador general de la nación pidió la confirmación de la sentencia en base a que por “fincas afectadas» no puede entenderse otra cosa, en elsentido de la ley, que aquellas que ocupare la Avenida en una porción cualquiera. Y si la ley hubiera querido limitar la expropiación a la parte indispensable para la vía, lo hubiera establecido claramente y en términos precisos. El Congreso ha declarado de utilidad pública la apertura de la Avenida, ha declarado igualmente de utilidad pública la expropiación de la totalidad de las fincas que ellaafectare, en cuyo caso se encuentra (la propiedad de la señora de Elornondo). Bajo el punto de vista del dominio eminente, la constitucionalidad de esta declaración no puede ser objetada, no admite discusión.
Decisión de la corte suprema: La mayor parte de los miembros hiso lugar al pedido de inconstitucionalidad por resultar afectado el artículo 17 de la constitución nacional. Basándose en susargumentos en el principio de legalidad y el principio de limitación consagrados en la constitución nacional. La teoría fundamental del derecho de la expropiación por utilidad pública, tal como la admite en el derecho comparado. No se extiende a nada más que a autorizar la ocupación de aquella parte de la propiedad privada que sea, indispensable a la ejecución de la obra o propósito publico que setrate. No pudiendo ira más allá, ni cumplirse en consecuencia, respeto de bienes que no sean necesarios a aquellos fines. Estas limitaciones, explicitas en la Constitución nacional, surgen a la par que los principios fundamentales que ella consagra, de la naturaleza misma del derecho de expropiación, el cual no tiene otra base ni otro fundamento, que el bien común, y no puede por lo tanto.Extenderse más allá que lo que se pueda reclamar, ni aplicarse por consiguiente, a bienes que el uso, el propósito o la obra pública tenida en vista, no requieren como indispensable.
Razonamiento: Es elemental que nuestra organización constitucional se atribuya el deber que tienen los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, acompañándolas, con el...
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